El exjuez Serrano paga la multa de 2.160 euros con la colaboración de 100 jueces de toda España

El exjuez de Familia de Sevilla Francisco Serrano ha abonado la multa de 2.160 euros a la que fue condenado tras modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa, hechos por los que el Tribunal Supremo le impuso además diez años de inhabilitación al entender que cometió un delito de prevaricación dolosa.
Apertura de diligencias previas al juez Serrano
Apertura de diligencias previas al juez Serrano
EUROPA PRESS
Apertura de diligencias previas al juez Serrano

El exjuez de Familia de Sevilla Francisco Serrano ha abonado la multa de 2.160 euros a la que fue condenado tras modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa, hechos por los que el Tribunal Supremo le impuso además diez años de inhabilitación al entender que cometió un delito de prevaricación dolosa.

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que fue este mismo martes cuando el exmagistrado, que actualmente ejerce de abogado, abonó dicha cantidad en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, que inicialmente lo condenó a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa y no dolosa, como estimó posteriormente el Supremo.

Las mismas fuentes consultadas han indicado que más de 100 jueces de toda España y un centenar de personas anónimas han aportado cantidades de entre 10 y 15 euros para ayudar al exjuez a pagar dicha multa, destacando que los jueces "se identifican con nombre y apellidos" en los recibos entregados al entender que en este caso "se ha cometido una injusticia".

El exjuez ya anunció que recurrirá ante el Tribunal Constitucional (TC) tras conocer que el Tribunal Supremo (TS) decidió inadmitir a trámite la petición de nulidad que planteó contra la sentencia que lo condenó a diez años de inhabilitación, una resolución que, según dijo el exjuez, "no me ha causado sorpresa alguna, dada su previsibilidad en cuanto mero trámite procesal que había de agotar para el planteamiento de la cuestión ante el Tribunal Constitucional".

Así, y en sus primeras declaraciones públicas tras conocer la decisión del Supremo, Francisco Serrano dijo confiar "plenamente" en el Tribunal Constitucional "en cuanto garante de derechos fundamentales que me han sido conculcados ante las diversas instancias judiciales que me han juzgado".

Al hilo de ello, el exjuez de Familia subrayó que "seguiré por esa vía en la búsqueda para mi causa de la Justicia que durante tantos años y hasta el último de mis actos investido de la potestad jurisdiccional que mi cargo de juez me confirió, he impartido y perseguido sin desfallecer".

Lo "volvería a repetir"

Asimismo, añadió que fue esta "Justicia" la que "presidió mi decisión en el asunto por el que he sido juzgado y condenado, y que volvería a repetir en tantas ocasiones como se me plantearan".

"Es solo el interés del menor el que me ha guiado en todos aquellos casos en los que su presencia ha motivado la petición de tutela judicial", concluyó el exmagistrado en declaraciones a Europa Press.

El auto del Supremo rechazó los tres motivos de nulidad planteados por el juez, que había alegado que durante su proceso vio vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

La resolución del supremo

La resolución señala que Serrano pudo defenderse de la impugnación realizada por la acusación particular ante el Supremo en su recurso de casación. Esta acción tuvo como consecuencia que la condena de inhabilitación se incrementara de los dos hasta los diez años.

Añade que en este caso se contó además la presencia del acusado en la vista de casación, lo que había sido solicitado por su defensa, y que ello "satisface la necesidad de audiencia establecida en los recientes pronunciamientos de la jurisprudencia".

Además, el Supremo niega haber realizado una revalorización de las pruebas presentadas contra Serrano que supusieran una modificación de los hechos probados que justificaron su condena, "aunque sí se ha efectuado una valoración de la inferencia sobre la concurrencia del tipo subjetivo en el delito de prevaricación".

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