Condenado a 20 años por asesinato el exmarido de la policía granadina que apareció en el Ebro

La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a una pena de 20 años de prisión por asesinato con alevosía al exmarido de una policía granadina que apareció muerta el 15 de noviembre de 2009 en el río Ebro, a su paso por Baños de Ebro (Álava), después de permanecer desaparecida unas dos semanas.
Caso Vanesa
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Europa Press/Archivo
Caso Vanesa

La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a una pena de 20 años de prisión por asesinato con alevosía al exmarido de una policía granadina que apareció muerta el 15 de noviembre de 2009 en el río Ebro, a su paso por Baños de Ebro (Álava), después de permanecer desaparecida unas dos semanas.

El presidente de la Audiencia, Alfonso Santisteban, ha leído el fallo de la sentencia del conocido 'Caso Vanessa', por el nombre de la víctima, en audiencia pública, con la ausencia tanto del condenado como de su abogado defensor y la presencia de la Abogacía del Estado y la acusación particular. Entre el público, solo la prensa.

Después de que un jurado popular considerara el pasado 21 de noviembre a Borja M.M. culpable del delito, la Audiencia ha añadido la agravante de parentesco y le ha condenado a 20 años, además de a pagar las costas procesales, incluyendo la acusación particular.

También le condena a pagar al padre de la fallecida 12.000 euros; y a la hija de ambos 150.000. En ambos casos se trata de lo que pedía la acusación particular. Ésta también pedía que la custodia de la niña pasara al padre de la víctima, no obstante, el tribunal no se ha pronunciado y deberán ser los Servicios Sociales de Andalucía los que decidan.

Así lo relataba al término de la lectura del fallo uno de los abogados de la acusación particular, quien explicaba que había trasladado el caso a una compañera de Granada. Además, se mostraba "satisfecho" con la sentencia.

Sin embargo, ya en el momento en el que el jurado popular decidió la culpabilidad de Borja M.M., el abogado de éste se mostraba disconforme y anunciaba su intención de recurrir ante el Tribunal Superior. Mientras, el procesado permanece ya en prisión.

Hechos considerados probados

La sentencia se encuentra redactada en función del veredicto de culpabilidad emitido por jurado popular, y los hechos probados son, también, los que éste ha considerado.

Entre estos se encuentra que el exmarido, también expolicía, tras hablar por teléfono con Vanessa, la atacó, en su casa, "de manera sorpresiva, de modo que ésta no pudo defenderse, llegando de esa forma a producirle asfixia hasta que pereció". Después, decidió deshacerse del cuerpo, arrojándolo al Ebro.

El jurado, además, consideró que el condenado no presentaba ninguna alteración de sus facultades y le consideró culpable de haber causado intencionadamente la muerte de Vanessa.

Sin pruebas objetivas o científicas

Por ello, el juez ha decidido imponer la pena de veinte años. No obstante, en la sentencia, al analizar la calificación de las partes, el juez admite que "no se dispone en la instrucción de ninguna prueba objetiva ni de naturaleza científica (...) que permita acreditar, directa o indirectamente, ni siquiera remotamente, la participación del acusado ni en la desaparición ni en la posterior muerte de Vanessa".

En cuanto a la muerte, la primera autopsia "informa que pudo ocurrir entre el 3 y el 8 de noviembre (es decir, como mínimo, cuatro días después de la desaparición de Vanessa si nos atenemos a las investigaciones)".

"Este desconcertante resultado, incompatible con los presupuestos de la Investigación, exclusivamente centrada en el acusado por inamovible designio policial, trata de corregirse luego solicitando de otros facultativos, en este caso de Guipúzcoa, un nuevo informe aclaratorio y ampliatorio", añade.

Y continúa: "Sin embargo los resultados del segundo dictamen (...) no ofrecen certeza (...) si bien queda patente la ausencia de signo, vestigio o rastro que permita suponer, y menos afirmar, la participación de nadie, tampoco la del imputado, en la muerte de María Vanessa y en las circunstancias que rodearon este fatal desenlace".

Para el juez, también "resulta alarmante, desde luego, que la tan consabida como demostrable ausencia de pruebas basadas en resultados objetivos o científicos trate de remediarse policialmente orillando las consecuencias elementales de lo tangible, de todo aquello que ha sido visto, medido o analizado, acudiendo, por sustitución, a la recolección de testimonios tan inconexos y dispares como contradictorios entre si".

Añade: "sabido es que opiniones las hay para todos los gustos pero al fin y al cabo la lectura de las diligencias, en lo que a las declaraciones de los testigos se refiere, puede dejar en el lector la impresión de que, más que el Estado de Derecho, pesa sobre Borja el estado de una opinión nutrida en apreciaciones de personas que tienen como común denominador, en muchos casos, no conocer siquiera al imputado".

"No se han ahorrado, tampoco, manifestaciones policiales de carácter pseudopsicológico, es más, sobre esta cuestión se han cargado las tintas hasta el delirio relacionadas con el comportamiento y la desajustada personalidad que se le supone (e impone, incluso ) a Borja de quien llega a confeccionarse policialmente, con tanta falta de rigor como de pudor, el retrato macabro de un maltratador psicológico", indica.

Se refiere a Borja M.M. como "prejuzgado asesino" y añade que "la investigación policial, una vez descabezada por el imperio de la razón y los resultados indubitados del grueso de la prueba, termina por imputar, mutatis mutando, a Borja la autoría de una agresión muy sutil, imperceptible y difícil de identificar contra María Vanessa".

"Para este invento", dice, "nada mejor que la preselección de declaraciones y datos" que "excluyen y obligan a prescindir de todo aquello, ¡que no es poco ¡ discordante, o sencillamente inútil, para tal propósito".

Destaca, en este sentido, las "secuelas psicológicas que claramente tuvieron para Vanessa, como para cualquier persona, ser víctima de abusos sexuales cometidos por su propio padre y del padre de éste y, por tanto, abuelo paterno de la víctima, como se desprende del dictamen Psicosocial emitido, lo cual era conocido por Borja a través de Vanessa quien por este motivo sufrió y padeció mucho".

"Esta traumática vivencia puede estar en la base de que Maria Vanessa precisara de tratamiento y asistencia psicológica especializada en varias ocasiones durante su vida y pudo influir en una personalidad reservada así como en disfunciones afectivas (...) y se puede encontrar comprensible y directa aplicación, sin rodeos, en los antecedentes expuestos y no en los entresijos del pretendido maltrato psicológico", afirma.

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