Condenan a un hombre por construir una casa de madera en suelo no urbanizable y sin licencia

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal de Málaga en la que se condenó a un hombre a penas de prisión y multa por construir una casa de madera en suelo no urbanizable ubicado en la barriada malagueña de Puerto de la Torre y sin la correspondiente licencia, obra que no es legalizable. Así, desestima el recurso presentado por la defensa.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal de Málaga en la que se condenó a un hombre a penas de prisión y multa por construir una casa de madera en suelo no urbanizable ubicado en la barriada malagueña de Puerto de la Torre y sin la correspondiente licencia, obra que no es legalizable. Así, desestima el recurso presentado por la defensa.

En la sentencia del Juzgado, se declaró probado que el acusado compró en 2006 la propiedad de 4.000 metros cuadrados integrados en una parcela superior de la barriada de Puerto de la Torre, sin que conste la segregación de dichos terrenos, clasificados como no urbanizables en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Málaga de 1997, que es el que estaba vigente en ese momento.

En 2007, el acusado, careciendo de la preceptiva licencia municipal de obras, inició y ejecutó las obras necesarias, decía la resolución de primera instancia, en la que se precisaba la construcción realizada, para lo que fue necesario, la explanación del terreno, una plancha de hormigón de unos 100 metros, sobre la que se asentaron unos bloques y sobre estos la casa de madera.

Además, según la sentencia, se había construido un porche, instalado una fosa séptica para la evacuación de aguas residuales y colocado dos vallados alrededor de la casa. Estas construcciones fueron detectadas en la inspección realizada por agentes del Seprona en 2008, lo que dio origen a un expediente sancionador por parte del Ayuntamiento de Málaga, que ordenó la suspensión de las obras.

El juez concluyó que la casa "carecía de toda la vinculación con actividad o explotación agrícola, ganadera o forestal" y que, además, "no cumplía el requisito de parcela mínima" exigida, con lo que no resultaba legalizable. Por esto, se le condenó por un delito contra la ordenación del territorio a ocho meses de cárcel, multa de 3.360 euros, inhabilitación para construir y a demoler lo edificado.

Contra esta sentencia, la defensa del acusado presentó un recurso, que ahora ha sido desestimado por la Audiencia de Málaga, al considerar el Tribunal de apelación, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que no se existe error en la valoración de la prueba por parte del juez de instancia y que está acreditado el delito contra la ordenación del territorio.

La Sala considera que se trata de "una edificación, se resida o no en ella, susceptible de ser habitada, con instalaciones adecuadas a ese fin y ello sea cual sea su base de apoyo, ya que por sus caracteres, superficie, peso, altura, etcétera, no es trasladable". Además, entiende que en la sentencia se da respuesta a que no es autorizable y a que se encuentra ubicada en suelo no urbanizable.

En este sentido, se indica que el terreno está "claramente" determinado como no urbanizable y no existe actividad de explotación agrícola o ganadera, ya que solo en una parcela contigua del mismo titular hay unas cuadras, añadiendo que eso "no implica" que sea legalizable la construcción, tampoco por el tamaño de la parcela. Por todo, confirma la sentencia recurrida.

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