Niegan una pensión a unos niños huérfanos porque su padre no estaba inscrito en el paro

  • Desestimado el recurso que el tutor de unos niños, cuyos padres murieron en accidente de tráfico, presentó en solicitud de una pensión de orfandad.
  • Pasaron más de cinco meses hasta su fallecimiento sin que se hubiera inscrito y no cumplía con el requisito de tener cotizados quince años.
  • La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Un grupo de personas hace cola en una oficina de empleo en Alcalá de Henares.
Un grupo de personas hace cola en una oficina de empleo en Alcalá de Henares.
Fernando Villar /EFE
Un grupo de personas hace cola en una oficina de empleo en Alcalá de Henares.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso que el tutor de unos niños, cuyos padres murieron en accidente de tráfico, presentó en solicitud de una pensión de orfandad que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social porque el padre no estaba inscrito en las oficinas del paro.

La sentencia indica que el Juzgado de lo Social de Cartagena, en su resolución de marzo de 2011, declaró como hechos probados que el tutor de los menores expuso en su demanda que los padres de éstos fallecieron en un accidente de circulación en diciembre de 2008, por lo que, en su nombre, pidió la pensión.

El Juzgado, confirmando la resolución de la Seguridad Social, desestimó el recurso porque tras el cese involuntario del padre en su última ocupación cotizada, que se produjo en julio de 2008, "no percibió prestación por desempleo ni se inscribió como demandante de empleo".

El demandante acudió a la Sala de lo Social del TSJ, donde su reclamación tampoco ha prosperado. Dicen los magistrados que tras la última cotización pasaron más de cinco meses hasta su fallecimiento sin que se hubiera inscrito como demandante de empleo y, además, no cumplía con el requisito de tener cotizados quince años, ya que sólo se acreditó un total de 2.323 días en el régimen general y en el régimen especial agrario.

La sentencia no es firme porque, como se indica en la misma, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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