Ratifican la expulsión de España a un extranjero con residencia condenado por violación

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la expulsión de España de un extranjero con autorización permanente de residencia y permiso de trabajo, condenado a 12 años de prisión por un delito de violación.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la expulsión de España de un extranjero con autorización permanente de residencia y permiso de trabajo, condenado a 12 años de prisión por un delito de violación.

El tribunal desestima así el recurso interpuesto por Ahmed Khurshid, contra el auto de medidas cautelares dictado el pasado 27 de febrero por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Santander, que a su vez rechazó la petición del apelante de que se suspendiera su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante cinco años, decretada por la Delegación del Gobierno en Cantabria.

Según explica la sentencia del TSJC, el expulsado cumple actualmente una condena de 12 años de prisión que le fue impuesta en julio del año 2007 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, por agresión sexual a una víctima especialmente vulnerable.

En su recurso, el condenado alegó que no se tuvieron en cuenta su arraigo social y económico, ya que obtuvo su primera autorización de residencia y trabajo en el año 2000, hasta que actualmente es titular de una autorización permanente de residencia y trabajo.

El abogado del Estado alegó por su parte que además de no haber sido acreditada la existencia de una autorización de residencia de larga duración, en todo caso, la condena penal impide la consideración del arraigo, al evidenciar la conducta del recurrente "un desprecio absoluto por los valores y normas que rigen la vida social en España".

El tribunal de apelación coincide en que el arraigo social y económico del apelante es "inexistente", no sólo ante la falta de prueba, sino también por su situación de penado cumpliendo condena, lo que —dice— impide considerar en forma alguna la situación de arraigo social o económico esgrimida por el recurrente.

Así, el TSJC ve acertado el auto recurrido al considerar la "gran relevancia" de la condena penal, en cuanto implica la existencia de antecedentes penales que valora, aún en el caso de la existencia de un permiso de larga duración. Por ello desestima el recurso del apelante, al que además impone el pago de las costas.

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