Gobierno establece que las "rentas" de alquiler que paguen los desahuciados sean "asumibles en función de sus ingresos"

Para acogerse al decreto habrá que presentar certificado de rentas de los 4 últimos años y de titularidad de propiedad de toda la familia

El Gobierno ha establecido, en el Real Decreto Ley aprobado para frenar los desahucios de las personas más desfavorecidas, que las "rentas" de alquiler que paguen los desahuciados sean "asumibles en función de sus ingresos".

El ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció ayer que el Gobierno creará un parque de viviendas, con las que tienen los bancos procedentes de los desahucios, para que las personas que se han quedado sin casa puedan vivir bajo techo pagando un alquiler social.

Sin embargo, no precisó de cuánto sería este alquiler. En el Real Decreto Ley publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tampoco se especifican las cuantías, pero sí se precisa que será una "renta asumible" y que estará "en función de los ingresos que perciban" las personas afectadas.

El Real Decreto incluye el mandato al Gobierno para crear un "amplio parque de viviendas, propiedad de las entidades de crédito", aunque tampoco se explicita si éstas serán cedidas al Ejecutivo o las gestionarán directamente las entidades, "en beneficio de aquellas familias que sólo pueden acceder a una vivienda en caso de que las rentas se ajusten a la escasez de sus ingresos".

La norma, que recoge los supuestos económicos y familiares para poder evitar el desahucio durante dos años, también explica los medios por los que se debe acreditar que los deudores están dentro de estos supuestos.

Entre estos está la obligación de presentar un certificado de rentas, y en su caso del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Tributaria, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.

Además de aportar las tres últimas nóminas percibidas, será necesario un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual recibida en concepto de prestaciones y subsidios por desempleo; otro que acredite los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas de asistencia social de las CCAA y entidades locales; y, en caso de ser trabajador por cuenta propia, un certificado de Hacienda.

También será necesaria la aportación de los certificados de titularidad expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar, las escrituras de compraventa y de constitución de garantía hipotecaria, así como de las garantías reales o personales si las hubiere.

El Real Decreto sólo se podrá aplicar a los procedimientos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de la norma, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento. Por lo tanto, el alquiler social sólo será de aplicación a los que se queden sin vivienda a partir del momento de entrar en vigor el decreto ley.

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