El Supremo anula de nuevo una expropiación de suelo de la Autovía del Agua y lo limita a servidumbre

El Tribunal Supremo ha vuelto a anular una expropiación de suelo para la construcción de una vía de servicio sobre la Autovía del Agua, al considerar que "no está justificada y excede de lo estrictamente imprescindible", y ha dictaminado la procedencia de constituir una servidumbre de acueducto a lo largo de la traza de la tubería, frente a la adquisición del pleno dominio que aprobó en su día el Gobierno de Cantabria.

El Tribunal Supremo ha vuelto a anular una expropiación de suelo para la construcción de una vía de servicio sobre la Autovía del Agua, al considerar que "no está justificada y excede de lo estrictamente imprescindible", y ha dictaminado la procedencia de constituir una servidumbre de acueducto a lo largo de la traza de la tubería, frente a la adquisición del pleno dominio que aprobó en su día el Gobierno de Cantabria.

El Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por los propietarios de varias fincas situadas en los tramos Ribamontán al Monte-Ribamontán al Mar y Ribamontán al Mar-Arnuero, y ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de marzo de 2009, que desestimaba su recurso al considerar que la expropiación del pleno dominio estaba suficientemente motivada y justificada.

El Tribunal Supremo anula ahora parcialmente el Decreto del Gobierno de Cantabria de marzo de 2006 en la parte que dispone la expropiación del pleno dominio, manteniendo su validez en lo que se refiere a la constitución forzosa de servidumbres de acuerducto allí donde la Autovía del Agua discurre por las fincas de los recurrentes, lo que les permite conservar el dominio de la franja por la que discurre la Autovía del Agua, con las cargas inherentes a esa servidumbre.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo señala que la necesidad de la expropiación del pleno dominio se justifica en una "nota aclaratoria" del Jefe del Servicio de Planificación Hidráulica de fecha posterior a la interposición del recurso contencioso-administrativo, que, "dado el momento en que fue eleaborada, difícilmente puede afirmarse que constituya una verdadera motivación del acto administrativo.

No es la primera vez que el Supremo resuelve un contencioso de estas características, y en todos los casos ha dado la razón a los recurrentes.

De hecho, el alto tribunal se remite a lo expuesto en anteriores pronunciamientos, el último el pasado verano, en la que aludía a la 'nota aclaratoria' afirmando que el hecho de ser posterior al recurso, "permite racionalmente sospechar que se trata de una explicación construida a posteriori, y por ello mismo, muy poco respetuosa con la exigencia de motivación de los actos administrativos limitativos de derechos".

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