El TC rechaza amparar una denuncia de torturas porque la investigación fue "efectiva y suficiente"

Ainhoa Villaverde, cuyo recurso había sido avalado por la Fiscalía, denunció malos tratos tras su detención en diciembre de 2010
Fachada del Tribunal Constitucional
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EUROPA PRESS
Fachada del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha rechazado conceder el amparo a la detenida en diciembre de 2010 por su presunta integración en Segi Ainhoa Villaverde, que denunció haber visto vulnerado sus derechos a la integridad física y moral y a la tutela judicial efectiva por los malos tratos que dijo sufrir en dependencia policiales tras su arresto. Denunció los hechos, que fueron archivados por la Audiencia Provincial de Vitoria.

En contra de lo sostenido por el Ministerio Público, que apoyo su recurso, el tribunal de garantías concluye que "no se puede concluir que exista una sospecha razonable o una afirmación defendible" que convierta en inconstitucional el archivo de la denuncia de Villaverde en los términos que reconoce la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional recuerda que la denuncia fue formulada por Villaverde dos meses después de su detención y que consta en los expedientes que a lo largo de su detención policial -la denunciante dijo haber sufrido amenazas y malos tratos como mantenerla de pie durante noches enteras-, se practicaron por los médicos forenses sucesivas exploraciones que no evidenciaron lesión alguna.

A juicio del tribunal "las consideraciones sustanciadas en el escrito de denuncia ahondan en la concurrencia de elementos razonables que permiten descartar (...) que ésta contenga afirmaciones defendibles por supuestos malos tratos y se aprecia que han sido suficientes los medios de prueba practicados por el órgano judicial instructor de la denuncia (...) y anteriormente, con inmediatez, por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, que recibió declaración a la denunciante".

Denuncia investigada

Añade que no cabe reprochar a las resoluciones judiciales de la Audiencia de Vitoria que acordaran el cierre precipitado de la instrucción por torturas porque todas ellas "respectan las exigencias de motivación" conforme a lo establecido en la Constitución, "al adoptar los órganos intervinientes suficientes medidas de supervisión judicial con el fin de evitar abusos y velar por la integridad física y moral de la persona detenida".

El acuerdo contrasta con la postura del Ministerio Público en este caso, pues el fiscal interesó que se le otorgara a Villalba el amparo solicitado y se reconociera la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no sufrir tratos inhumanos ni degradantes.

A juicio de la Acusación Pública, Villalba puso de manifiesto el empleo de una serie de medios y situaciones intimidatorios por los agentes policiales "tendentes a generar en la misma la creencia de un riesgo para su seguridad física", lo que desarrolló un sentimiento de temor de poder ser objeto de cualquier tipo de violencia sobres su persona destinada a vencer su resistencia a declarar".

Añade que el derecho a la tutela judicial efectiva "sólo se satisface si se produce una investigación de lo denunciado que sea suficiente y efectiva", y critica que en este caso no se la oyó por la Audiencia y tampoco se tomó declaración a los médicos forenses y a los abogados de oficio que la asistieron.

"Así, no se puede admitir la contracción que supone otorgar a los informes médico forenses el valor de prueba suficiente para declarar la certeza de que no hubo malos tratos", dice.

Concluyó por todo ello el fiscal que no puede afirmarse que en este caso los órganos judiciales agotaran "todos los medios razonables y posibles de investigación a su alcance" para desmentir o confirmar la credibilidad de lo denunciado por la detenida.

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