El proceso de constitución del Parlamento vasco se iniciará cuando se acredite un tercio de los parlamentarios

Cuando 25 representantes de la Cámara se acrediten, la Presidencia de Diputación Permanente convocará la sesión constitutiva en 15 días

El proceso de constitución del Parlamento vasco se iniciará cuando se acredite un tercio de los parlamentarios. Tras el cierre del escrutinio general y las Juntas Electorales de los Territorios Históricos emitan las credenciales, los electos comenzarán su acreditación en la Cámara autonómica.

Al presentar sus credenciales 25 de los 75 representantes de la Cámara autonómica, la Presidencia de la Diputación Permanente del Parlamento vasco convocará la sesión constitutiva en el plazo de 15 días.

En esta sesión, dirigida en un primer momento por la Mesa de la Diputación Permanente, los parlamentarios acudirán al llamamiento, con lo que se realizará su toma de posesión al sentarse en su escaño.

Finalizado el llamamiento, la Mesa de la Diputación Permanente llamará al parlamentario o a la parlamentaria de más edad, que ocupará la presidencia y a los dos siguientes en edad y a los dos más jóvenes, que serán los que se encarguen de las labores de vicepresidencias y secretarías, integrando, así, la Mesa de Edad que actuará hasta la elección de la Mesa definitiva.

La elección de los miembros de la Mesa se realizará en tres votaciones. De la primera, saldrá elegida la presidenta o el presidente de la X legislatura, de la segunda los dos vicepresidentes o vicepresidentas, y de la tercera los dos secretarios o secretarias.

Constituida la Cámara, en esta sesión se anunciará la convocatoria del siguiente pleno en el que se designará la Comisión Provisional de Incompatibilidades que, en el plazo máximo de 20 días, deberá dictaminar, elevar el dictamen a pleno y, finalizada esta última sesión plenaria, se conocerá la fecha y hora del pleno de investidura.

Designación del lehendakari

Será la persona que ocupe la Presidencia del Parlamento vasco la que deberá convocar el pleno para la designación del lehendakari, tras la reunión de la Mesa y la Junta de Portavoces, según establece la Ley del Gobierno.

Los diferentes grupos parlamentarios presentarán ante la Mesa de la Cámara las propuestas de candidatos con una antelación mínima de 72 horas a la celebración de la sesión plenaria. Los candidatos expondrán en un tiempo máximo de 90 minutos las líneas generales del programa del Gobierno que pretendan formar.

Posteriormente, deberá intervenir un representante de cada grupo parlamentario durante media hora cada uno, a lo que contestarán los parlamentarios. Después, se procederá a la votación y resultará elegido lehendakari la persona que obtenga mayoría absoluta de la Cámara.

Si ninguno de los candidatos alcanzara la mayoría absoluta, se repetirá la votación 14 horas después y será designado el que entre ellos obtenga el mayor número de votos. En caso de que se produjese empate entre los candidatos con mayor número de votos, el presidente del Parlamento convocará nueva votación en el plazo de 24 horas.

Si se produjera un nuevo empate, el presidente de la Cámara, junto con la Mesa y de la Junta de Portavoces, establecerá el calendario de reuniones de la Cámara para las sucesivas votaciones. Una vez designado el lehendakari, éste lo comunicará al Rey para su nombramiento.

Sólo en el caso de, 60 días después de la convocatoria de la investidura no se haya nombrado al nuevo presidente del Gobierno vasco, se declarará disuelto el Parlamento y procederá a la convocatoria de nuevos comicios.

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