Convocado este jueves el consejo de administración de Mercasevilla para la liberalización de la lonja

La liberalización afecta a aproximadamente un centenar de los 198 miembros de la plantilla

La sociedad gestora del mercado central de abastos hispalense, Mercasevilla, ha convocado para este jueves a su consejo de administración para ratificar la decisión de la comisión ejecutiva de modificar los reglamentos de prestación de servicios y de régimen interior, al objeto de liberalizar los servicios de la lonja de pescado. Esta medida, como es sabido, afectará a un centenar de los 198 miembros de la plantilla, que por su parte ha anunciado la impugnación de tal extremo.

La convocatoria de esta nueva sesión del consejo de administración, recogida por Europa Press, fija la reunión a las 13,00 horas del jueves en el Ayuntamiento de Sevilla, socio mayoritario de esta sociedad mixta. La ratificación del nuevo documento de los reglamentos de prestación de servicios y de régimen interior, ya aprobado por la comisión ejecutiva de la empresa, es el único punto del orden del día a debatir y someter a votación.

El conflicto de los servicios.

La queja de los mayoristas

Las decisiones de la comisión ejecutiva parten de un informe elaborado por Luis Enrique Flores, secretario general del Ayuntamiento y del consejo de administración de Mercasevilla, merced a los requerimientos de la Comisión Europea. Esta institución, según el Ayuntamiento, resolvió el 11 de agosto de 2011 incoar un expediente por un posible caso de "monopolio" en torno a los servicios que Mercasevilla impone y cobra a los mayoristas de pescado.

Porque en junio de 2010, la directiva de la asociación de mayoristas de pescado de Mercasevilla elevó a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo un escrito sobre la supuesta "vulneración" de cuatro normas recogidas en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el caso de los servicios que el mercado central de abastos de Sevilla grava a estos empresarios por servicios como la facturación o el transporte y manipulación del género, todos ellos prestados a través de la plantilla de la propia sociedad mixta. Estos gravámenes fueron censurados por el Tribunal de Defensa de la Competencia a través de una resolución emitida en 2002 e incluso ratificada en 2006 por una sentencia de la Audiencia Nacional (AN).

En el escrito elevado a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, el gremio de mayoristas de pescado de Mercasevilla advertía de que la sociedad mixta, y el Ayuntamiento como accionista mayoritario, "violan" cuatro normas recogidas en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a cuenta del cobro de estos servicios impuestos por el mercado central de abastos.

Posible "incompatibilidad"

El Parlamento Europeo, en el seno de su Comisión de Peticiones, examinó el caso y concluyó que "el suministro obligatorio de servicios previo pago" que pesa sobre los mayoristas de pescado de Mercasevilla "podría incidir en la libertad de establecimiento". Laetitia Lecesne, responsable de Servicios de Empresa en las instituciones comunitarias, señalaba durante el debate plenario celebrado en junio de 2011 que estos cobros serían "susceptibles" de incompatibilidad con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, que consagra el principio de libertad de empresa.

Así, y merced a los "requerimientos" derivados del expediente incoado por la Comisión Europea, el pasado 7 de mayo el secretario general del Ayuntamiento emitió un informe jurídico titulado "La prestación de servicios en Mercasevilla". Este informe, recogido por Europa Press, concluye que los reglamentos de prestación de servicios y régimen interior de Mercasevilla necesitan una "profunda revisión" y que los servicios a prestar "en régimen de monopolio" habrán de estar circunscritos exclusivamente a los servicios públicos o comunes, con lo que "el resto de servicios deben ser liberalizados".

El comité de empresa de Mercasevilla, así como los sindicatos mayoritarios, niega la tesis del secretario general y avisa de que dicho informe ha sido redactado expresamente para justificar la liberalización de los servicios, anunciando la impugnación de esta medida.

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