El Constitucional abre la puerta a impugnar las sanciones por no informar en catalán

  • La sentencia anula un precepto de la normativa catalana.
  • Sin embargo, esa norma ha sido derogada y sustituida por otra.
  • La Generalitat anuncia que las sanciones lingüísticas continuarán.
  • "El TC es tan rápido que ha dictaminado sobre una ley que no está vigente".
La escolarización en Cataluña.
La escolarización en Cataluña.
EP
La escolarización en Cataluña.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este martes un precepto de la normativa catalana que establecía las infracciones contra el derecho de los consumidores y que abre la puerta a la impugnación de las sanciones a establecimientos que no informaban en catalán.

El tribunal anula el artículo 30 de la Ley del Parlament 3/1993 del Estatuto del Consumidor, en el que se basan las sanciones impuestas hasta la fecha.  Esta sentencia deriva de una cuestión de inconstitucional elevada al TC por un titutar de un juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona.

Para el TC, la graduación de las sanciones que establecía ese artículo no "garantizaba mínimamente la seguridad jurídica de los ciudadanos".

Las sanciones continuarán

La respuesta del Ejecutivo de la Generalitat no se ha hecho esperar. El Gobierno catalán ha afirmado que las sanciones lingüísticas en Cataluña van a continuar, porque el TC ha anulado un artículo de una ley de 1993, "que ya está derogada".

"Se han pronunciado sobre una cosa que ya no existía. Es como si el médico hace un diagnóstico y da unos resultados de una persona que está muerta", ha declarado este martes el portavoz del Gobierno autonómico, Francesc Homs.

Lo ha dicho en la rueda de prensa posterior al Consejo Ejecutivo, horas después de haberse publicado la sentencia del Constitucional.

Homs ha considerado paradójico que el TC declare una ley que no es válida, lo que a su juicio pone en evidencia su funcionamiento, y ha ironizado: "Como el TC es tan rápido y veloz, ha dictaminado sobre una ley de 1993 que ya no está en vigor".

El portavoz del Ejecutivo ha precisado que el posicionamiento del alto tribunal se limita "a la capacidad sancionadora" de la Generalitat y no a otros aspectos que recogía esta normativa catalana.

En cualquier caso, el Parlamento catalán aprobó en 2010, a finales de la anterior legislatura, el Código de Consumo vigente en la actualidad, que también establece sanciones, y que por este motivo fue también recurrido.

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