(AMP) TSJPV declara nulo el ERE de extinción de Laminaciones Arregui para los 358 trabajadores de sus plantas alavesas

Afirma que el ERE vulnera los derechos de huelga y libertad sindical y es una "represalia empresarial" por la huelga indefinida

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el ERE de extinción presentado por Laminaciones Arregui para los 358 trabajadores de sus plantas de Vitoria y Urbina, por considerar que vulnera los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical.

El pasado 18 de septiembre se celebró en Bilbao el juicio para decidir si se declaraba o no nulo el ERE de extinción para toda la plantilla de Laminaciones Arregui, perteneciente al grupo Celsa, que suponía el cierre de las plantas de Vitoria y Urbina. En el centro de trabajo de Vitoria la plantilla es de 301 personas y en el de Urbina de 57.

El 20 de abril de este año, Celsa Atlantic comunicó el inicio de un periodo de consultas para adoptar diversas medidas como un incremento de la jornada hasta 1.824 horas anuales, una reducción salarial del 30 por ciento y la amortización de 91 puestos. La empresa adujo causas económicas, como una operatividad de sus plantas por debajo del 80 por ciento de su capacidad y pérdidas "muy elevadas" desde el cuarto trimestre de 2008.

El 3 de mayo, el comité convocó una huelga indefinida y unos días después, la empresa, que había presentado previamente EREs de suspensión, les comunicaba la decisión de presentar un ERE de extinción de los contratos de la plantilla de Vitoria y Urbina. Para ello, alegó unas pérdidas acumuladas de 79 millones a 31 de marzo de 2012.

En el auto se señala que hasta la fecha del juicio oral, se produjeron 178 despidos, 97 de ellos de afiliados a ELA y los 178 despedidos habían secundando la huelga iniciada el 8 de mayo, salvo cuatro personas. En el momento del juicio, otras 177 personas estaban trabajando, de las que 37 mantenían la huelga.

En el juicio, el comité de empresa pidió la nulidad o, en su defecto, la improcedencia del expediente porque, a su juicio, "no concurren ni causas económicas, ni productivas para el cierre total de la empresa". En concreto, tanto ELA como el comité intercentros presentaron una demanda de impugnación de despido colectivo y reclamaron la nulidad del ERE, al considerar que vulneraba los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical.

La resolución judicial señala que se han aportado "sobradamente" los indicios para demostrar la vulneración del derecho de huelga. A su juicio, los datos muestran una "conexión directa e inmediata" entre la decisión del comité intercentros de iniciar una huelga en protesta por la posición de la empresa en el ERE iniciado el 20 de abril y la decisión de iniciar un ERE de extinción.

El TSJPV señala que la cercanía entre los expedientes y la "falta de variación" en la situación de la empresa es suficiente para entender concurrente la prueba indiciaria. Además, también considera "reveladores", el modo de ejecutar la decisión de despido colectivo y la incidencia de la efectividad de la medida en personas huelguistas en relación con las que no secundaron la huelga o la abandonaron.

El Alto Tribunal vasco considera que la empresa no aportado una justificación "razonable y objetiva" de su decisión de presentar un ERE de extinción. Según señala, la compañía ha acreditado que tiene una situación económica "complicada", pero "en modo alguno" se prueba que esta situación sea suficiente para poder adoptar "la medida extintiva de la intensidad de la adoptada".

"El propio devenir de los acontecimientos y los propios actos de la empresa así nos lo demuestran", señala la resolución. En concreto, se hace alusión al hecho de que la empresa pretendiera en un primer momento modificar las condiciones de trabajo y despedir a 91 trabajadores y que, "sin que se haya producido variación alguna en la situación económica", haya procedido a decidir extinguir los 358 contratos de la plantilla de las plantas de Álava.

"represalia empresarial"

A su juicio, la medida extintiva obedece a un "claro intento de vulneración del derecho fundamental de huelga" y constituye una "respuesta o represalia empresarial" al ejercicio de este derecho o bien "una medida de presión para negociar en mejor posición las medidas que la plantilla rechazó en el anterior expediente".

El TSJPV ha indicado que el único acontecimiento que ha mediado entre los dos expedientes ha sido la convocatoria de la huelga indefinida.

En la resolución se señala que, con la misma situación económico-financiera y productiva, la empresa, antes de convocarse la huelga indefinida, planteaba modificar la jornada y salario y extinguir 91 puestos. "Se aprecia directa e inmediata conexión entre el ejercicio del derecho de huelga por la plantilla de los centros de trabajo de la demandada en Álava y la decisión empresarial impugnada", añade.

Por otra parte, respecto a la vulneración del derecho de libertad sindical, el TSJPV indica que se han aportado "indicios suficientes" y hace referencia a que de las 178 extinciones hasta el día del juicio, 97 lo eran de personas afiliadas a ELA y a que los despidos están afectando a la producción normal de la empresa.

A juicio del Alto tribunal, los datos muestran una conexión directa entre el modo en que la empresa está haciendo efectivas las extinciones de contratos y la afiliación sindical a una determinada central, como es ELA.

El TSJPV indica que la empresa no ha conseguido acreditar que la decisión de despedir a toda la plantilla tenga causas ajenas a la denunciada vulneración del derecho fundamental de libertad sindical. "Es más, podemos afirmar que ni siquiera lo ha intentado", añade. Por lo tanto, declara también nulo el despido por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical.

Ante el hecho de que las causas de la decisión de la empresa sean económicas y no productivas y de organización, el Alto Tribunal señala que sorprende que la "drástica" medida de cierre de los dos centros se haya adoptado en relación a las dos plantas alavesas, sin que conste medida alguna en los centros de Laracha y Orense y ello, pese a que la situación económica "complicada" sea "general" para toda la empresa.

Por ello, indica que esta reflexión final "no hace sino reforzar el convencimiento" de que la medida extintiva de todos los contratos de las plantas alavesas constituye una vulneración de los dos citados derechos y una "directa respuesta" a la decisión de secundar una huelga indefinida, tras el fracaso de las negociaciones para modificar las condiciones de trabajo y amortizar 91 puestos de trabajo.

El TSJPV no se pronuncia sobre una posible readmisión de los trabajadores, dado que este ERE se le aplica la normativa vigente en el momento de su inicio, el Real Decreto Ley 3/2012 y esta norma no contempla para la declaración de nulidad efecto alguno como el de la readmisión. Por ello, dice que no puede realizar más que la declaración de nulidad, todo ello sin perjuicio de lo que "pueda decidirse en las demandas individuales" que las personas trabajadoras puedan plantear.

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