La escritura pública de la casa: qué hay que leer y entender

  • El comprador tiene derecho a escoger el notario, que está obligado a explicar qué significa el documento que firmamos.
  • La escritura pública debe ser un reflejo de lo pactado en la compraventa.
  • Una vez que hemos firmado y pagado, nos darán las llaves de la casa y la necesaria licencia de primera ocupación.

La escritura pública es una escritura firmada y ratificada por un notario que se inscribe en el Registro de la Propiedad. De modo que para "recibir" el piso o casa que hemos comprado debemos acudir a una notaría para firmar esta escritura pública de compraventa.

Eso sí, antes de firmarla hay que leerla y entenderla. Parece una obviedad, pero el notario debe asegurarse de ello. El notario tiene la obligación de explicarnos qué significa el documento que vamos a firmar, desde el principio hasta el final, y no se debe dudar en preguntar todo lo que no se entienda.

La escritura pública de la vivienda debe ser un reflejo de lo ya pactado en el contrato de compraventa. No obstante, puede darse el caso de que exista alguna modificación de última hora introducida unilateralmente por el promotor y que perjudique al comprador. En estos casos, hay que exigir que se retire esa condición no pactada.

Qué debe detallar la escritura

En esta escritura, aparte de los datos consignados en el contrato privado, también tienen que quedar reflejados los puntos siguientes:

  • Cargas que pesan sobre la vivienda. El notario tiene la obligación de realizar una última comprobación de la situación registral de la finca.
  • Justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El notario debe anexar a la escritura una fotocopia del último recibo del IBI satisfecho por el vendedor.
  • Sujeción a las disposiciones legales y a las obligaciones fiscales que se derivan de la compraventa.
  • Distribución de los gastos de la operación entre las partes.
  • Liquidación de los gastos notariales, con mención expresa de la base de aplicación de los aranceles, número de arancel aplicado y los honorarios que correspondan.
  • Ante notario, se debe leer íntegramente la escritura en el momento de la firma. Una vez que las partes han firmado la escritura pública se procede a inscribirla en el Registro de la Propiedad.

Impuestos y otros documentos

Hay que tener en cuenta que el comprador tiene derecho a escoger el notario que tiene que hacer la escritura pública de la compraventa. Antes de inscribir la escritura pública en el Registro de la Propiedad se debe liquidar en la administración correspondiente los impuestos que gravan la operación, que en el caso de la vivienda de segunda mano es el impuesto de transmisiones patrimoniales.

Una vez que hemos firmado y pagado, nos darán las llaves de la casa y otros documentos que nos harán falta, como, por ejemplo, la licencia de primera ocupación, necesaria para contratar los servicios de agua, energía eléctrica o gas.

También es preceptiva la entrega de un Libro del Edificio, en el que debe constar toda la información sobre el mismo, desde sus proyectos y planos hasta las normas de conservación. Si no nos dan esta documentación, hay que hacerlo constar en la notaría y si no, habrá que reclamarla al día siguiente de la firma.

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