El Ayuntamiento de Santander tendrá que pagar a un restaurante por la clausura improcedente de su cocina

Sin embargo, el TSJC le rebaja la indemnización de 83.100 euros que le había sido impuesta en una sentencia anterior

El Ayuntamiento de Santander tendrá que indemnizar al dueño de un restaurante por la clausura improcedente de la cocina del local por irregularidades en unas obras en la misma de las que, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), eran responsabilidad del anterior arrendatario.

En el fallo de un recurso de apelación del Ayuntamiento de Santander contra una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Número 1 de Santander, esta Sala del TSJC señala que "no alcanza a comprender de dónde deduce el Ayuntamiento la culpa o negligencia del actual arrendatario, sin que se alegue indicio alguno que permita dicha deducción".

Sin embargo, el TSJC ha admitido parcialmente este recurso del Consistorio, si bien sólo en lo relacionado a la cuantía de la indemnización fijada por el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 1 de Santander, que le condenó a pagar en torno a 83.100 euros al propietario del restaurante por las pérdidas que sufrió el restaurante por el precinto de la cocina.

En el recurso presentado, el Ayuntamiento cuestiona, además de la no culpabilidad del actual propietario, la indemnización que le fue impuesta, en la que, según señala, se les imputan pérdidas del restaurante anteriores a la clausura de la cocina.

Así, entiende que al haberse producido el precinto de la cocina del restaurante el 30 de enero de 2008, "no podrían ser imputables" al Consistorio las pérdidas del periodo anterior como, según reconoce el TSJC, hace la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Número 1 de Santander sin indicar los motivos.

El Ayuntamiento entiende que tampoco procedería la reclamación por mercaderías adquiridas y no consumidas ni los emolumentos del titular del negocio porque no fueron reclamados por la vía administrativa, en las que sólo se pidieron pérdidas durante los dos periodos y por el inmovilizado adquirido.

En lo relativo a la indemnización, la Sala del TSJC da la razón al Ayuntamiento y reconoce que, en la reclamación de las pérdidas, la anterior sentencia no explica "por qué" del precinto llevado a cabo el 30 enero de 2008 se derivan perjuicios por pérdidas anteriores.

Así, la Sala ha determinado en su fallo, del 12 de septiembre y contra el que cabe recurso, que el Ayuntamiento debe de abonar "exclusivamente" la cantidad por pérdidas producidas a partir de la fecha del precinto el 30 de enero de 2008, según se determine en ejecución de sentencia, y de casi 17.000 euros por las pérdidas ocasionadas por el inmovilizado adquirido.

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