Coincidencia de las vacaciones y la maternidad

Las trabajadoras tienen reconocido el derecho a disfrutar de este descanso fuera del año natural, si coincidiera con su maternidad.
¿Qué pasa cuando las vacaciones de una trabajadora coinciden con el permiso que disfruta por haber sido mamá? ¿Las pierde o las podrá disfrutar después? Cada vez más los tribunales fallan a favor de la trabajadora, incluso cuando el año ha finalizado, a pesar de que legalmente las vacaciones han de disfrutarse en el año natural, si no, se pierden.

Tampoco se tiene derecho a vacaciones cuando se ha estado en situaciones de inactividad que computan como de trabajo efectivo a efectos de vacaciones, pero éstas se ha prolongado durante todo el año natural. Por ejemplo, en casos de baja por enfermedad que se alarga durante el año hasta que termina, las vacaciones se pierden. Más aún, cuando se pactan y quedan fijadas previamente o cuando la empresa cierra durante un mes por vacaciones para todos los empleados; si uno de ellos está de baja médica, pierde ese mes.

Algunos convenios, no obstante, permiten en ciertos supuestos que el periodo de disfrute se extienda más allá del año natural. Por ejemplo, el del personal laboral de la Administración del Estado permite que los trabajadores en incapacidad temporal tengan vacaciones, terminada la incapacidad, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

Nunca se pierden

Anteriormente se aplicaba la misma fórmula de la baja médica para los descansos por maternidad, pero ahora se diferencian ambas situaciones. Así, se reconoce a una trabajadora el derecho a hacer efectivas las vacaciones en el año siguiente al que correspondían, al no haberlas podido disfrutar dentro del año natural por encontrarse en descanso por maternidad.

Si una trabajadora no ha podido hacer efectivos los 15 días de vacaciones que le quedaban por disfrutar por encontrarse de baja maternal, se ha de aplicar lo que viene diciendo el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, que considera que «el límite temporal que se atribuye al ejercicio del derecho al disfrute de vacaciones» debe ceder ante supuestos como el planteado «por la especial protección que la normativa comunitaria otorga a las trabajadoras que se encuentran en situación de embarazo, parto, puerperio y lactancia al atribuir a las mismas una garantía de mantenimiento de los derechos inherentes al contrato de trabajo, entre los que se encuentra el de las vacaciones, el cual es un principio del derecho social comunitario de especial importancia...». Así, la trabajadora no podrá perder nunca sus vacaciones por baja maternal.

Con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Teléfono: 915 500 524. www.elaboralista.com

Mostrar comentarios

Códigos Descuento