Valencia elimina la paga extra de Navidad y la jubilación parcial de los funcionarios

  • El consejero de Hacienda ha destacado que la supresión de la paga se extiende a las personas que ocupen puestos de alto cargo o asimilados.
  • La Generalitat complementará la prestación por incapacidad temporal hasta el tope permitido por el decreto ley estatal.
  • Asimismo, han ratificado el acuerdo alcanzado con los representantes sindicales sobre las horas de representación sindical.
El president de la Generalitat, Alberto Fabra.
El president de la Generalitat, Alberto Fabra.
EFE/Kai Försterling
El president de la Generalitat, Alberto Fabra.

El pleno del Consejo de la Generalitat valenciana, reunido este viernes en Castellón, ha aprobado la supresión de la paga extraordinaria de Navidad, medida obligatoria al estar recogida en el Real Decreto Ley estatal, y la eliminación de la posibilidad de jubilación parcial del personal funcionario.

Éstas y otras medidas están recogidas en el decreto ley que adapta a la normativa autonómica las medidas contenidas en el decreto ley estatal 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

La supresión de la paga extra se extiende, con los ajustes necesarios, a las personas que ocupen puestos de alto cargo o asimilados, ha destacado el consejero de Hacienda y Administración Pública, José Manuel Vela, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consejo.

La prestación por incapacidad temporal

Respecto a la prestación económica de los empleados públicos en situación de incapacidad temporal, el decreto ley estatal establece que será la prevista en la normativa de Seguridad Social y permite que las administraciones públicas puedan decidir complementar estas prestaciones hasta unos determinados topes.

El Consejo lo regulará de igual forma que la Administración General del Estado, y complementará la prestación hasta el tope permitido por la norma básica. Así, se garantiza que el personal de la Generalitat tenga "el máximo" de los derechos permitidos por el decreto ley.

La Generalitat también ha establecido los supuestos de excepcional gravedad en los que se podrá complementar hasta el 100% desde el primer día de la incapacidad.

La Administración de la Generalitat también puede adoptar medidas para disponer de sus efectivos de forma eficiente y racional, de modo que las cargas de trabajo queden adecuadamente distribuidas, en función de las necesidades y estructura de la Administración para redundar en una mejora de la prestación del servicio a los ciudadanos.

Además, se modifican aquellos preceptos de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, afectados con carácter básico por el Real Decreto Ley estatal. En concreto, los referidos a días de vacaciones que quedan fijados en 22 días hábiles; mientras que los días de libre disposición serán tres, a partir de 2013.

Acuerdos con los representantes sindicales

Asimismo, el pleno del Consejo ha ratificado el acuerdo alcanzado el jueves entre la Generalitat y los representantes sindicales —excepto Intersindical Valenciana— en el seno de la Mesa General de Negociación, aprobado para un periodo de dos años prorrogables y será desarrollado durante los próximos tres meses.

El acuerdo suscrito el jueves y aprobado el viernes en el Consejo deja sin efecto todos los pactos, acuerdos y convenios colectivos en materias relativas al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y otros derechos sindicales, si exceden de lo previsto en el artículo 10.

De este, las horas de representación sindical se ajustarán a lo establecido en la normativa básica del Estatuto de los Trabajadores, a la Ley Orgánica de Libertad Sindical y al Estatuto Básico del Empleado Público.

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