Álava recurre el Reglamento de Transporte de Viajeros por Carretera porque "vulnera" sus competencias

Interpone un recurso contra la desestimación del Gobierno vasco de derogar o modificar el Reglamento
Coches, Tráfico En Carretera, Vehículo
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EUROPA PRESS
Coches, Tráfico En Carretera, Vehículo

La Diputación foral de Álava ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra la desestimación del requerimiento efectuado al Gobierno Vasco para derogar o modificar el Reglamento de Transporte de Viajeros por Carretera, el cual, según la institución foral, "vulnera las competencias que la Ley de Territorios Históricos atribuye a la Diputación".

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Diputados, el diputado general de Álava, Javier de Andrés, ha recordado que el pasado mes de junio la Diputación "formuló un requerimiento previo al Ejecutivo Autónomo para que procediera a la derogación o modificación de determinados artículos del decreto mediante el que se aprobó el Reglamento de Transporte de Viajeros por Carretera".

De Andrés ha asegurado que "hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna", y el artículo 44.3 de la Ley 29/1988 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que "el requerimiento se entenderá rechazado si no se contestara dentro del mes siguiente a su recepción".

En consecuencia, la institución foral ha optado por "dar el siguiente paso" y presentar, así, un recurso en el contencioso administrativo.

MOTIVOS

El requerimiento de la Diputación estaba motivado por "la inseguridad jurídica que establece y el exceso reglamentario del mismo". En concreto, la institución foral rechaza el punto que hace referencia a "la distribución adecuada de los costes de implantación y gestión del transporte, incluyendo la participación de las empresas en la financiación de las infraestructuras y los servicios de los que vayan a ser beneficiarios".

En este sentido, la Diputación entiende que "no existe interrelación" entre la financiación de las infraestructuras y la distribución de los costes de implantación y gestión del transporte.

Asimismo, considera que el contenido del Reglamento "vulnera la distribución competencial establecida en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, y en el artículo 7.8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos".

Según ha señalado De Andrés, dicho artículos atribuyen a los órganos forales de los territorios históricos la competencia "exclusiva" en materia de planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos.

A su vez, la Diputación cree que el Reglamento "no define los límites que tendrían que existir en las competencias entre ambas administraciones". "Se refiere a informes preceptivos por parte de las Diputaciones, pero no vinculantes", ha apuntado De Andrés.

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