DGA adapta su normativa a las medidas estatales para garantizar la estabilidad presupuestaria

El Consejo de Gobierno extraordinario ha aprobado este viernes el Proyecto de Ley de Medidas Extraordinarias en el Sector Público de la Comunidad autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria.
Edificio Pignatelli, Sede Del Gobierno De Aragón
Edificio Pignatelli, Sede Del Gobierno De Aragón
EUROPA PRESS
Edificio Pignatelli, Sede Del Gobierno De Aragón

El Consejo de Gobierno extraordinario ha aprobado este viernes el Proyecto de Ley de Medidas Extraordinarias en el Sector Público de la Comunidad autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria.

Lo que pretende fundamentalmente es adaptar la normativa aragonesa a las disposiciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, texto que contiene diversos cambios en materia de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas y que como normativa básica es de obligada aplicación a todo el personal del sector público de la Comunidad.

El primer grupo de medidas incluidas en este Proyecto de Ley es el de las retributivas. Entre ellas se incluye la no percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre o de las pagas adicionales equivalentes, que se aplicará a todos los empleados públicos de la Comunidad y de sus empresas públicas a excepción de aquellos cuyas retribuciones no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Además se suprime una catorceava parte de las retribuciones totales anuales que perciben la presidenta y los consejeros del Gobierno de Aragón —la reducción se prorrateará en las nóminas que restan de este ejercicio a partir de la entrada en vigor de la Ley— y la paga extraordinaria de sus altos cargos y asimilados.

También se regulan los complementos retributivos en los supuestos de incapacidad temporal para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, explica el Gobierno aragonés en un comunicado.

Durante los tres primeros días el complemento será del 50 por ciento de las retribuciones que se percibían el mes anterior a la incapacidad y del cuarto al vigésimo se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social alcance el 75 por ciento.

A partir del día vigésimo se reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de lo que se percibía en el mes anterior a la incapacidad. La Administración determinará los supuestos excepcionales en los que este complemento pueda ser del cien por cien desde el inicio de la incapacidad, como venía ocurriendo hasta ahora.

Otras disposiciones

El Proyecto de Ley incluye otras disposiciones, como la referida a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, que resolverá la Administración aceptándolas o denegándolas atendiendo a criterios organizativos, funcionales o presupuestarios.

La aceptación estará supeditada a la realización de un reconocimiento médico y se concederá por un año, siendo objeto de revisión anual. Estas condiciones se aplicarán tanto a las nuevas solicitudes como a las de los funcionarios que ya la tuvieran concedida o, habiéndola solicitado, no haya sido objeto de resolución todavía en uno u otro sentido.

Otra de las medidas que se contemplan en este texto que será a partir de ahora objeto de tramitación parlamentaria en las Cortes de Aragón es la no concesión durante 2012 por parte del Ejecutivo autónomo de subvenciones para la realización de actividades sindicales a las organizaciones con representación en los diferentes ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad autónoma.

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