Chamizo censura la "ausencia de voluntad" del Ayuntamiento ante las alegaciones contra un bar de la calle Betis

Las alegaciones de una comunidad de propietarios contra la transmisión de un bar de copas ya cerrado no habían dado fruto
José Chamizo
José Chamizo
EUROPA PRESS
José Chamizo

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por José Chamizo, ha recomendado al Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por Juan Ignacio Zoido (PP), que estime el recurso de reposición impulsado por una comunidad de propietarios de la calle Betis contra el cambio de titularidad de un antiguo bar de copas y desestime la petición de transmisión de este negocio. Chamizo, en el marco de este procedimiento, censura la "ausencia de voluntad" del Consistorio a la hora de "comprobar la veracidad" de las pruebas aportadas por la comunidad de vecinos, así como otros aspectos.

Los hechos están contenidos en una resolución emitida el 11 de julio de 2012 por la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y recogida por Europa Press. En esta resolución, el departamento de Chamizo analiza una queja promovida en octubre de 2011 por una comunidad de propietarios de la calle Betis. La queja deriva de el expediente administrativo tramitado y aceptado por el Ayuntamiento de Sevilla merced a una solicitud de cambio de titularidad promovida por una sociedad mercantil sobre un establecimiento público de dicha calle destinado a la hostelería.

El bar estaba cerrado

En su queja, la comunidad de propietarios alegaba que "en el referido establecimiento no se ha desarrollado actividad alguna desde hace más de cuatro años", por lo que la ordenanza municipal de actividades vigente entonces declararía "extinta" la licencia concedida años atrás para un negocio de hostelería, toda vez que la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) que pesa sobre la calle Betis vetaría la solicitud de cambio de titularidad del bar u "otorgar una nueva licencia para el mencionado establecimiento".

En su resolución, la oficina de Chamizo desgrana pormenorizadamente las alegaciones formuladas por la comunidad de propietarios ante el expediente administrativo relativo al cambio de titularidad de este negocio, porque en marzo de 2012, una resolución del Ayuntamiento sobre este expediente administrativo emprendido en 2010 aceptaba "la transmisión de titularidad" y ordenaba "dejar constancia del nuevo titular en el correspondiente documento acreditativo de la Licencia de apertura".

Aviso al ayuntamiento

Pues bien, el departamento de Chamizo señala que para cosechar información por parte del Consistorio mediaron "dos reiteraciones de la solicitud de información (...) e incluso una advertencia formal de que la falta de colaboración mostrada podría ser considerada por el Defensor del Pueblo Andaluz como hostil y entorpecedora". Ya en el fondo de la cuestión, esta resolución de Chamizo expone la tesis del Ayuntamiento, que defendía que la transmisión de la titularidad no estaba afectada por la ordenanza de actividades porque "la fecha que procede tomar como referencia para entender cesada la actividad es el 27 de diciembre de 2009" y "dado que la solicitud de cambio de titularidad se presentó el día 6 de mayo de 2010, entre el 27 de diciembre de 2009 y el 6 de mayo de 2010 no había transcurrido el plazo de un año que marca la ordenanza de actividades para declarar extinguida la licencia".

En ese sentido, la resolución emitida por la institución de Chamizo expone que la comunidad de propietarios en cuestión "ha alegado de forma reiterada la extinción de dicha licencia de actividad", aportando para ello ante la Administración fotografías que se remontarían al año 2008 y que muestran el local en cuestión con un cartel de 'Se alquila', "fechas de baja" de los suministros públicos que habrían sido datadas en 2006 e incluso "un plano fijo del sistema comercial de Endesa" que reflejaría que el contador de este establecimiento estaba dado "de baja desde el 25 de julio de 2006".

La validez de las pruebas

Frente a estas aportaciones, un informe jurídico de la jefa de la Sección de Licencias del Consistorio hispalense resolvió que "las pruebas presentadas para demostrar que la actividad ha estado más de un año sin ejercerse no pueden ser admitidas toda vez que no son documentos públicos ni privados emitidos oficialmente por las entidades suministradoras", invocando el Ayuntamiento la Ley 30/92.

Pero frente a esta tesis, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz defiende la "absoluta procedencia de la práctica de las pruebas propuestas por la comunidad de propietarios, habida cuenta su extraordinaria relevancia para la resolución del procedimiento administrativo de cambio de titularidad de la licencia de actividad". En ese sentido, esta resolución lamenta la "absoluta ausencia de voluntad mostrada por el Ayuntamiento de Sevilla" a la hora de "comprobar la veracidad de la documentación aportada por la comunidad de propietarios, a pesar de la extrema facilidad con la que podría haber dispuesto de tal información". "Tal circunstancia choca frontalmente con el principio de buena administración al que están sujetas las administraciones públicas", esgrime Chamizo.

Así, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento estimar el recurso de reposición promovido en mayo de 2012 por esta comunidad de propietarios (...) y, en consecuencia, declarar extinguida la licencia de actividad otorgada en su día para el establecimiento localizado y, consiguientemente, desestimar la solicitud de cambio de titularidad de la misma".

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