La UCA alerta de que la subida del IVA puede dar lugar a controversia en servicios contratados antes del 1 de septiembre

La Unión de Consumidores de Aragón (UCA) ha alertado de que la subida del IVA, además de afectar "negativamente" a la economía familiar, puede dar lugar a controversia, concretamente en casos de servicios o compra de productos contratados antes del 1 de septiembre y que deban de pagarse a partir de esa fecha.
Electrodomésticos, Lavadoras
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EUROPA PRESS
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La Unión de Consumidores de Aragón (UCA) ha alertado de que la subida del IVA, además de afectar "negativamente" a la economía familiar, puede dar lugar a controversia, concretamente en casos de servicios o compra de productos contratados antes del 1 de septiembre y que deban de pagarse a partir de esa fecha.

Desde la UCA han recordado que cuando se contrata o se compra con antelación a la prestación de un servicio o la entrega de un bien, las empresas emiten un presupuesto previo donde figura el precio final, incluyendo los impuestos, es decir, el IVA.

Así, el IVA puede aparecer incluido en el precio total o desglosado; en el presupuesto se determina la entrega de una señal o se pactan anticipos a cuenta o pagos parciales; este presupuesto, una vez aceptado por el usuario, constituye un compromiso de carácter vinculante para las partes; el IVA es un impuesto con cargo a los compradores finales, es decir a consumidores y usuarios, que no redunda en beneficio de los establecimientos que actúan en este caso como meros recaudadores de la administración, han detallado desde la UCA.

También han recordado que la ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone en su art.75.2 "No obstante, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos".

Por tanto, en los pagos parciales o cantidades a cuenta que se hagan efectivos antes del día 1 de septiembre, se aplicará el 8 por ciento o el 18 por ciento de IVA, según proceda; y a los pagos que se efectúen con posterioridad a esa fecha, se les aplicará el nuevo tipo impositivo del IVA (10 por ciento ó 21 por ciento, según proceda).

Si a pesar de ello se manifiestan divergencias, la UCA ha recomendado a los implicados, empresas y usuarios, que consulten el caso en la Agencia Tributaria.

No obstante, han aclarado que si surge algún problema de interpretación del presupuesto o contrato, desde la UCA se insta a empresarios y consumidores a resolver el conflicto ante la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de Aragón, un servicio que resuelve con carácter gratuito para las partes.

Entre los ejemplos de algunos supuestos que pueden verse afectados con la subida del IVA, desde la UCA han citado que si el presupuesto previo aceptado se ha hecho con un precio cerrado, que incluye el IVA sin desglosar, la cantidad que figure en el mismo es la que tiene que pagar el consumidor. Tanto si realiza pagos parciales anticipados, cantidades a cuenta o liquida al concluir el servicio, aunque sea después del 1 de septiembre.

Otro caso es que si en el presupuesto previo se detalla el coste del servicio y se añade +IVA, se interpreta que el IVA a aplicar es el vigente en el momento de efectuar los pagos. Así, en las cantidades entregadas a cuenta antes del 1 de septiembre, se aplicará el 8 por ciento o el 18 por ciento de IVA, y en las cantidades que se paguen después de esa fecha, se aplicará el 10 por ciento o el 21 por ciento, según proceda.

En caso de que en el presupuesto conste el precio del servicio y aunque se especifique el porcentaje del impuesto, por ejemplo + el 18 por ciento de IVA, se aplicará éste a las cantidades abonadas antes del 1 de septiembre y el IVA del 21 por ciento a las que se paguen después, ya que cuando se hizo el presupuesto se desconocían los cambios impositivos.

Si en un presupuesto se determina una fecha concreta, anterior al 1 de septiembre, para entregar el producto o realizar el servicio, pero se retrasa por causas ajenas al usuario que ha aceptado el presupuesto con el 8 por ciento o el 21 por ciento de IVA, al recibir el bien o servicio con posterioridad al 1 de septiembre y emitirse la factura con el nuevo tipo impositivo, es la empresa, por su incumplimiento, la que deberá asumir el sobre coste.

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