La Audiencia dicta cárcel en lugar de trabajos comunitarios para un conductor ebrio y sin carné reincidente

La sección segunda de la Audiencia de Castellón ha dictado un auto por el que revoca una decisión del juzgado de lo penal número dos de la capital de La Plana que decidió sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad la pena de ocho meses de prisión impuesta a un conductor que tenía antecedentes por conducción sin carné y bajo los efectos del alcohol.

La sección segunda de la Audiencia de Castellón ha dictado un auto por el que revoca una decisión del juzgado de lo penal número dos de la capital de La Plana que decidió sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad la pena de ocho meses de prisión impuesta a un conductor que tenía antecedentes por conducción sin carné y bajo los efectos del alcohol.

De esta forma, la sala ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el ministerio fiscal contra un auto del juzgado de lo penal, que sustituyó la pena privativa de libertad de ocho meses y 32 días de privación de libertad por dos delitos relacionados con la seguridad en el tráfico por otra de trabajos en beneficio de la comunidad.

El representante de la acusación pública alegaba que no se podía imponer en ejecución de sentencia una pena que ya pudo ser acordada al dictar la resolución y entendía que la sustitución constituía una incongruencia. La sala sostiene que no se aprecia incongruencia por el motivo argumentado en la sustitución aunque entiene que no es "factible, además de no conveniente" esta decisión porque el condenado es "reo habitual de delitos contra la seguridad vial".

Así, señala que el 23 de enero de 2008 fue condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; el 7 de febrero de 2011 fue condenado por conducción sin permiso y el 7 de julio de 2011, en este causa, fue condenado por conducir ebrio y sin permiso.

Por ello, a diferencia de lo que apreció el juez de primera instancia, el tribunal entiende que esta persona es un reo "habitual" de este tipo de delitos ya que en menos de cinco años ha sido condenado en cuatro ocasiones por ello, lo que le lleva a considerar que deben ser tenidos en cuenta en relación con la habitualidad.

"peligrosidad criminal"

En todo caso, sostiene que existen razones de "prevención especial" que hacían "improcedente" la sustitución puesto que "ha quedado evidencia la peligrosidad criminal del penado y la nula virtualidad disuasoria que para él han tenido las anteriores condenas penales con penas no privativas de libertad". "Apenas cuatro meses después de la penúltima condena, el penado volvió a delinquir por partida doble", ha apuntado.

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