Un año de prisión para un hombre condenado por maltrato por volver a convivir con su exmujer

La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un año de prisión a un hombre condenado por malos tratos por reanudar la convivencia con suexmujer mientras se encontraba en vigor la prohibición de acercarse a ella a una distancia inferior a 200 metros.

La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un año de prisión a un hombre condenado por malos tratos por reanudar la convivencia con suexmujer mientras se encontraba en vigor la prohibición de acercarse a ella a una distancia inferior a 200 metros.

La sentencia, recogida por Europa Press, ratifica así la dictada por el juzgado de lo Penal número 4 de Castellón, que condenó al hombre a un año de cárcel como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena y frente a la que el procesado interpuso un recurso de apelación alegando que "no era consciente de que la prohibición de acercamiento a su exmujer seguía vigente".

El hombre fue condenado en julio de 2008 a 20 meses de prisión por malos tratos y se le prohibió acercarse a menos de 200 metros de su exmujer, así como comunicarse con ella, durante un periodo de 28 meses. No obstante, cuando aún no se había cumplido el plazo, el hombre reanudó la convivencia con ésta.

El procesado alegó desconocer que la prohibición siguiera vigente y apuntó, además, que la notificación que se le hizo fue "confusa" y hubiera precisado de una previa liquidación de condena.

No obstante, el tribunal desestima el recurso y destaca la obligatoriedad de cumplir lo resuelto por el juez "por encima de los deseos de las partes". Así, señala que "la alegación de que habiendo asistido a un curso de rehabilitación para maltratadores creía que ya podía volver con su mujer, que además le había perdonado" es "inaceptable".

Respecto a la confusión esgrimida por el condenado, recuerda que éste "tuvo a su alcance asesorarse a través de su letrado de las posibilidades legales de actuación en vista de la condena impuesta" e insiste en que no fue informado "de ninguna decisión del juez que pudiera implicar la suspensión de la pena que le prohibía el acercamiento".

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