Un juez de Palma condena a un dirigente de UGT a indemnizar con 100.000 euros al expresidente del Mallorca Josep Pons

Un juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca ha hecho pública una sentencia en la que estima íntegramente la demanda de protección del Honor interpuesta por el diplomático mallorquín Josep Pons Irazazábal contra Antón Obieta, secretario para el Exterior de la FSP-UGT, a raíz de sus manifestaciones públicas en diferentes medios de comunicación regionales y nacionales en el verano-otoño de 2010, en relación con una supuesta queja laboral de una empleada de la Embajada de España en Viena.

Un juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca ha hecho pública una sentencia en la que estima íntegramente la demanda de protección del Honor interpuesta por el diplomático mallorquín Josep Pons Irazazábal contra Antón Obieta, secretario para el Exterior de la FSP-UGT, a raíz de sus manifestaciones públicas en diferentes medios de comunicación regionales y nacionales en el verano-otoño de 2010, en relación con una supuesta queja laboral de una empleada de la Embajada de España en Viena.

Cabe recordar que Obieta informó en el 2010 de que el diplomático Josep Pons había sido denunciado por acoso sexual por una trabajadora de la embajada de España en Viena, afiliada a UGT, donde él ejercía como embajador desde hacía dos años. Concretamente, dijo que la denuncia había sido interpuesta por la empleada ante el órgano de Igualdad del Gobierno austriaco, aunque los presuntos hechos habían tenido lugar hacía un año.

La sentencia, en su fallo estima que ha habido una "intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor" del expresidente del RCD Mallorca y que, como consecuencia de ello, se le han "producido graves daños morales".

Por este motivo, el juez condena al dirigente sindical a indemnizar a Josep Pons con 100.000 euros, así como a publicar a su costa, en varios medios de comunicación, el texto íntegro de la sentencia cuando ésta sea firme.

Finalmente, advierte expresamente a Obieta de que, en lo sucesivo, "se abstenga de realizar actos semejantes" referidos a Josep Pons. Asimismo, el magistrado subraya que las informaciones proporcionadas por Obieta a la prensa "no se encuentran en este caso amparadas por el derecho fundamental a comunicar libremente información, pues este derecho sólo se refiere a la información veraz", y añade que "la ocultación de datos es tanto como faltar conscientemente a la verdad".

Por otro lado, la sentencia recoge que las aseveraciones de Obieta abocaron a Josep Pons "inexorablemente al descrédito social, con olvido de la presunción constitucional de inocencia y con unas consecuencias gravísimas para un diplomático de carrera que en el momento de la información era presidente del Real Mallorca Club De Fútbol, puesto del que por esa causa fue destituido".

En este sentido, el juez concluye que Obieta se preocupó de que fuesen publicadas "una serie de informaciones sesgadas, que afectaban de forma particularmente negativa a Pons", en un momento, además, en que se estrenaba como presidente del Mallorca, "época elegida por el Obieta para ello".

Tras conocer el fallo, Josep Pons ha expresado en un comunicado su "profunda satisfacción por esta sentencia que pone de relieve que nadie puede hacer una acusación públicamente si no está respaldada por la verdad y por hechos concretos y no por el capricho o la voluntad de quien se expresa ante los medios de comunicación".

"Es muy importante comprobar que se puede confiar en el funcionamiento de la justicia y que ésta haya admitido que se produjeron unos gravísimos daños morales. Ningún resarcimiento económico puede compensar el sufrimiento padecido, pero reconforta tener la confirmación judicial de que no era cierto aquello que Antón Obieta decía que había ocurrido", concluye.

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