El DOG publica el decreto que obliga a los dueños de caballos en semilibertad a tener un seguro de daños

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este viernes el decreto sobre identificación y ordenación sanitaria de los caballos y la gestión de los mostrencos --équidos en libertad y sin dueño conocido--, que incluye que los propietarios de animales en semilibertad están obligados a suscribir un seguro civil de daños frente a terceros o que las explotaciones no podrán usar instrumentos, como las 'trancas', que limiten la movilidad.
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EUROPA PRESS
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El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este viernes el decreto sobre identificación y ordenación sanitaria de los caballos y la gestión de los mostrencos —équidos en libertad y sin dueño conocido—, que incluye que los propietarios de animales en semilibertad están obligados a suscribir un seguro civil de daños frente a terceros o que las explotaciones no podrán usar instrumentos, como las 'trancas', que limiten la movilidad.

En una nota, la Consellería de Medio Rural e do Mar informa de que el decreto establece, entre otras, las definiciones básicas de titular de explotación equina, pastos de uso común o équido mostrenco, al que se refiere como el caballo que deambula en libertad en los espacios agrícolas y forestales, núcleos de población o vías de comunicación sin identificación y sin tener dueño conocido.

La nueva norma, que se adapta a la legislación estatal y europea, crea "las condiciones necesarias para garantizar el correcto desarrollo de la producción equina", sostiene el departamento que dirige Rosa Quintana, que indica que la intención es definir una base normativa que establezca las condiciones de convivencia entre los propietarios de las tierras en las que pastan estos animales y los ganaderos que las usan, así como una mayor seguridad vial.

El decreto regula la ordenación sanitaria de las explotaciones, con atención especial a las condiciones sanitarias y de bienestar animal, apartado en el que se incluye el control de la no utilización de instrumentos que limiten la movilidad de los animales.

También incluye los aspectos relativos a la organización de los pastos de uso común y las obligaciones tanto de los propietarios de los animales como de los responsables de las tierras.

En cuanto a los caballos mostrencos, se crea un registro público específico de espacios de acogida de caballos en libertad y se establece que los titulares de estos espacios que pretendan acogerlos debe solicitar su reconocimiento expreso. Estos terrenos tendrán la condición de explotaciones extensivas y deberán cumplir con la normativa vigente.

Respecto a los daños, el decreto indica cuándo se considera que un caballo está en libertad está "en situación de provocar daños": si está en una finca agrícola o forestal sin consentimiento de su propietario o cuando deambule libre por carreteras o por núcleos de población. Se regula la detección y captura de estos animales en situación de provocar daños y concreta las responsabilidades de los titulares del terreno y de la autoridad municipal para capturar, trasladar, mantener y custodiar a estos caballos. La administración "colaborará en estas tareas", agrega.

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