TSJCV avala la expresión "ámbito lingüístico catalán" y rechaza "País Valenciano" en los Estatutos de la UJI

La sala de lo contencioso-administrativo de la sección quinta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia de fecha 10 de mayo de 2012 en la que avala el uso de las expresiones "académicamente lengua catalana" y "ámbito lingüístico catalán" en los Estatutos de la institución académica mientras que, por contra, rechaza la utilización de "País Valenciano" como equivalente a "Comunitat Valenciana".

La sala de lo contencioso-administrativo de la sección quinta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia de fecha 10 de mayo de 2012 en la que avala el uso de las expresiones "académicamente lengua catalana" y "ámbito lingüístico catalán" en los Estatutos de la institución académica mientras que, por contra, rechaza la utilización de "País Valenciano" como equivalente a "Comunitat Valenciana".

La resolución estima de esta forma parcialmente el recurso interpuesto por la UJI contra la modificación de sus Estatutos aprobados por el claustro efectuada por la Generalitat valenciana.

En concreto, el tribunal ha aceptado las menciones estatutarias relativas al artículo 5.i) que hace referencia al valenciano como a una lengua llamada "académicamente lengua catalana" y la disposición adicional 13ª, en la que se menciona el "ámbito lingüístico catalán". Sin embargo, desestima la denominación 'País Valenciano' contenida en el Preámbulo del texto.

Respecto a la mención "académicamente lengua catalana", la sentencia no ha tenido que pronunciarse nuevamente sobre el fondo de la cuestión al haberse allanado la Generalitat en este punto al recurso y ser, además, una cuestión sobre la que ya se han pronunciado a favor en reiteradas ocasiones los tribunales y, entre otros, el Tribunal Constitucional en sentencia de 21 de abril de 1997.

En cuanto a la disposición adicional 13ª —"ámbito lingüístico catalán"—, la Sala entiende que esta expresión no posee un alcance distinto al de "académicamente lengua catalana", como también puede denominarse al valenciano en el ámbito universitario, sin que ello contradiga el Estatuto de Autonomía.

Por el contrario, se desestima la denominación "País Valenciano" contenida en el Preámbulo por entender el tribunal que no se utiliza como antecedente histórico, sino para definir así a la Comunitat Valenciana, lo que es contrario al Estatuto de Autonomía, como ya falló el propio TSJ en sentencia de 7 de abril de 2005.

No habrá recurso

Aun cuando la sentencia todavía no es firme, la UJI ya ha anunciado, a través de un comunicado, que no es oportuno presentar recurso de casación contra la misma "por cuanto el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en dos ocasiones inadmitiendo esta denominación".

El tribunal establece que la Generalitat dispone de un espacio temporal de tres meses para rectificar los enunciados normativos señalados en el punto anterior -con publicación, en ese espacio, de la rectificación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

La rectificación consiste en incluir en el artículo 5.i la expresión "académicamente lengua catalana", así como en la disposición adicional decimotercera la expresión "ámbito lingüístico catalán", en los lugares donde aparecía en la propuesta del Claustro de la UJI, detalla la sentencia.

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