La Fiscalía pide 4 años de cárcel para el acusado de despatrimonializar el negocio que tenía con su exmujer

Aprecia un delito societario y otro de apropiación indebida, por los que reclama una indemnización de 311.000 euros

La Fiscalía de Cantabria solicita una condena de cuatro años de prisión por un delito societario y otro de apropiación indebida al acusado de despatrimonializar el negocio que tenía con su exmujer para, posteriormente, crear una empresa similar en la que mantuvo la cartera de clientes, recontrató a los trabajadores y empleo las instalaciones, maquinaria y materiales de la primera.

Además, reclama que el acusado, A.G.R, que será juzgado este lunes, a partir de las 9.30 horas, en la Sección Primera de la Audiencia Provincial, indemnice a su mujer con 311.000 euros.

Según explica el fiscal en su escrito de acusación, el procesado y su esposa montaron en el 2000 en la calle Floranes de Santander una franquicia de un clínica dental. En 2003, A.G.R. y su esposa se separaron pero, "a pesar de los conflictos personales, mantenían los negocios gestionados por cada uno de ellos hasta que la mujer del procesado solicitó la disolución de la sociedad mercantil que tenían pero dicha petición fue desestimada por un juzgado.

Sin embargo, en varias ocasiones en los años siguientes la ya exmujer solicitó información a éste sobre las actividades de dicho negocio y diversa cuestiones sobre la marcha del mismo, del que poseía el 50 por ciento y del que era administradora junto al que fue su marido. A pesar de estas peticiones, el acusado no facilitó dicha información ni celebró ninguna Junta General.

Así, en enero de 2005, y, según la Fiscalía "con claro ánimo de enriquecimiento exclusivo", el acusado procedió a despatrimonializar la actividad y negocio de la calle Floranes.

En junio de 2006, rescindió, "sin contar con la autorización de su exmujer, el contrato con la clínica dental de la que el A.G.R. y su mujer tenían una franquicia, a pesar de que éste tenía una duración prevista de 15 años, y el de arrendamiento del local.

Posteriormente, y a través de una sociedad que, aunque no fue constituida por el acusado sí fue administrador único, instaló en dicho local previo arrendamiento la misma actividad de servicios odontológicos con otro nombre comercial, si bien "manteniendo la cartera de clientes" de la anterior; "recontratando" al personal auxiliar que trabajaban en la anterior clónica y usando la maquinaria, las instalaciones y los materiales de la anterior empresa, que en 2005 tenía una estimación, según un informe económico, de 622.302 euros.

Consta que en 2007, el acusado cedió el subarriendo del local a otro particular por 72.000 euros incluyendo los muebles y la maquinaria.

La Fiscalía considera que el acusado causó "un claro perjuicio patrimonial" y "faltó a las obligaciones de gestión" al cesar "sin causa que lo justificara" la clínica que abrió con su entonces mujer.

Por otra parte, en el escrito de la acusación particular, que ejerce la exmujer del procesado, se explica que, además de la franquicia que A.G.R. abrió con su mujer en la calle Floranes de Santander, ambos instalaron otra clínica de las mismas características en Torrelavega.

La acusación particular realiza en su escrito un desglose de los gastos que la apertura de estas dos clínicas generaron: 83.700 euros por los contratos de franquicia de los dos negocios; 1.400 por los proyectos técnicos para las solicitudes de licencia, instalación y apertura de las referidas clínicas; 600 por los planos de arquitectura e instalación para las obras de acondicionamiento de los locales; 60.000 para las obras propiamente dichas y 156.000 por la adquisición a través de la modalidad leasing de todo el material médico y quirúrgico necesario.

En su escrito, la acusación particular denuncia el "apagón informativo" al que se vio sometida la exmujer sobre el devenir de la clínica de Santander y que, según mantiene, "fue disfrazado habilidosamente durante varios meses" por el procesado, que "sorteaba con mejor o peor fortuna las continuas protestas y requerimientos verbales" de la que había sido su esposa.

También, esta parte lamenta el, a su juicio, "desafortunado espaldarazo" del juzgado que denegó a la exmujer la disolución de la sociedad mercantil que ambos tenían y que, según la acusación particular, tuvo "como indeseable corolario" que el acusado solicitara de forma "subreticia y unilateral" el fin del contrato de franquicia.

La acusación particular califica de "maniobra delictiva planeada" la actuación del acusado, que, a su juicio, tuvo "un claro ánimo de enriquecimiento propio y en perjuicio de la mercantil que administraba".

En su opinión, la instalación de la nueva clínica en el mismo lugar que estaba la anterior, deja "a la luz" que, de forma "evidente", lo que "empujó" al acusado para concluir "abruptamente" la actividad del negocio que tenía con su mujer no fue la falta de rentabilidad "sino la aspiración de aprovechar para sí mismo" los "réditos que se obtenían hasta entonces, "excluyendo" a su exmujer.

Por ello, la acusación particular cree que los hechos son constitutivos de un delito de administración fraudulenta o, con carácter alternativo o subsidiario, uno de apropiación indebida, otro de estafa y dos societarios.

Por su parte, en el escrito de la defensa se muestra "disconforme" con lo narrado por la acusación particular y del Ministerio Público y afirma que "los hechos relatados no son constitutivos de infracción penal alguna".

Considera que no está debidamente justificada la perpetración de los delitos de apropiación indebida, ni de estafa, ni societario.

Señala que, desde el comienzo de la actividad, "se convino" entre el matrimonio la "gestión separada" de los centros, encargándose la mujer de la explotación de la de Torrelavega y su marido de la de Santander.

Mantiene que, desde el inicio, las clínicas funcionaban de forma "autónoma e independiente en todos los aspectos", incluso "financieramente" con cuentas bancarias diferentes y no estando supeditadas el funcionamiento de una respecto a la otra. "Eran incluso económicamente hablando emancipadas y soberanas", sostiene esta parte.

La defensa reconoce la existencia de "múltiples desavenencias" entre los exconyugues, causadas, según señala, "por la multitud de reclamaciones judiciales" presentadas por la mujer, de la que dice está "ávida de Justicia".

Además, sostiene que es "totalmente incierto" que la resolución del contrato de franquicia se realizara sin consentimiento de la mujer y aduce a las "pérdidas económicas del mismo" el motivo de su cierre.

Considera que el acusado "no ha dispuesto fraudulentamente de ningún bien" ni "engaño alguno" para su exmujer.

Por otra parte, la defensa afirma que "no se puede concluir" que, tras el cierre de la clínica de Santander, existiera una "sucesión de empresa" porque el acusado "nunca fue partícipe" de la otra que se instaló.

ACUSACIONES

Por estos hechos, la Fiscalía considera que el acusado cometió un delito societario y otro de apropiación indebida y pide una pena de 2 años de prisión por cada uno de ello, lo que suma un total de 4 años, y una indemnización de 311.151 euros a la exmujer por los perjuicios sufridos.

La acusación particular aprecia en la actuación del acusado un delito de administración fraudulenta (3 años de prisión y multa de 216.000 euros) o, con carácter alternativo o subsidiario, uno de apropiación indebida (3 años de prisión y multa de 6.000 euros), además de un delito de estafa (3 años de prisión y 6.000 euros) y dos societarios, por los que pide, en uno de los caso, el pago de una multa de 6.000 euros y, por el otro, 2 años de prisión y 6.000 euros de multa.

La parte que representa a la exmujer del acusado solicita una indemnización de 650.000 euros.

Por su parte, la defensa no aprecia actividad delictiva y pide la libre absolución del acusado y solicita que se desestime las indemnizaciones.

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