Sanidad deroga la subvención que mayores de 65 y pensionistas inválidos tenían para viajar en autobús por la región

La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales ha derogado el Decreto que regula las ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, lo que propicia que, entre otras cosas, se eliminen las subvenciones que recibía este colectivo para usar el servicio de transporte de viajeros por carretera.
Dependencia, Vejez, Mayores, Abuelas
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EUROPA PRESS
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La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales ha derogado el Decreto que regula las ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, lo que propicia que, entre otras cosas, se eliminen las subvenciones que recibía este colectivo para usar el servicio de transporte de viajeros por carretera.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, el departamento que dirige José Ignacio Echániz deroga con este otros cuatro decretos que tenían como beneficiarios a personas mayores de 65 años y pensionistas con invalidez, incluidos en el Decreto que regula ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.

Así ha derogado el Decreto que regulaba ayudas sociales a favor de beneficiarios del Fondo Nacional de Asistencia Social y de la Ley de Integración Social para personas con discapacidad y el que regulaba las subvenciones a entidades públicas para el mantenimiento de centros de día y reserva de plazas en servicios de estancias diurnas para la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha.

Deroga también el Decreto por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento y reserva de plazas en los centros residenciales destinados a la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha.

En estos dos últimos casos introduce una excepción relativa al artículo 18.4 del artículo derogado, en lo relativo a la justificación de las cuantías pendientes de percibir con cargo al ejercicio presupuestario 2011, cuyo plazo de justificación será de un mes a partir del día siguiente al abono de las mismas, siempre que se refieran a gastos ejecutados antes del 31 de diciembre de 2011.

El Decreto modifica también otro anterior que regulaba la subvención del cien por cien del precio del billete al usar el servicio regular de transporte de viajeros por carretera dentro del territorio de Castilla-La Mancha para personas mayores de 65 años y pensionistas por invalidez.

AYUDAS

Con este decreto, que entra en vigor este martes, el Gobierno de la Junta de Comunidades también establece y regula una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en las que se encuentren las personas beneficiarias de pensión de jubilación en su modalidad no contributiva a fin de contribuir al mantenimiento de unas condiciones básicas de vida.

Serán personas beneficiarias de esta ayuda quienes perciban pensión de jubilación en su modalidad no contributiva a fecha 1 de noviembre de cada año, una vez finalizado el periodo de revisión anual de esta pensión.

Para ello, los beneficiarios deberán residir en Castilla-La Mancha, con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la fecha que se toma como referencia en el punto anterior, o ser emigrante nacido en la región y retornado a la misma, tendrán que recibir pensión de jubilación no contributiva como único miembro de la unidad familiar o ser el único que percibe ingresos dentro de la misma.

Asimismo, no serán usuarios de una prestación de servicios de acogimiento residencial en plaza pública o financiada con fondos públicos, ni recibir ayudas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

La cuantía individual de estas ayudas se fija en 120 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada, mediante transferencia bancaria. Este pago único se efectuará durante los dos últimos meses de cada año natural.

Dice el departamento que dirige Echániz que en el supuesto excepcional de que no exista crédito suficiente para abonar las ayudas, se procederá al prorrateo de la consignación presupuestaria existente entre los perceptores de las mismas.

También dice que la Consejería publicará el crédito presupuestario disponible para atender a las obligaciones que se deriven de este Decreto antes del 25 de junio de 2012.

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