El Gobierno vasco aprueba el Proyecto de ley del Transporte por Cable que regirá funiculares, teleféricos y telesquíes

El Ejecutivo pretende "garantizar el más alto nivel de seguridad" de las instalaciones de transporte por cable
Teleférico giratorio del Monte Titlis
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EUROPA PRESS
Teleférico giratorio del Monte Titlis

El Consejo del Gobierno vasco ha aprobado el Proyecto de Ley del Transporte por Cable para regular la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable que discurran íntegramente por la Comunidad Autónoma Vasca.

Por este texto se rigen los funiculares, los teleféricos y los telesquíes que pueda haber en el futuro. Respecto a los ascensores, si bien se excluyen con carácter general del ámbito de aplicación de esta ley, se hace una previsión especial referida a aquellos de servicio público actualmente explotados en régimen de concesión, que pasan a ser competencia de los ayuntamientos en cuyo término municipal se ubiquen, ya que su ámbito es estrictamente urbano y responden a necesidades de accesibilidad urbana.

Según el Gobierno vasco, el transporte de personas por medio de cable presenta ciertas peculiaridades y ha experimentado un considerable crecimiento.

En la actualidad, en Euskadi existen varias instalaciones de este tipo que se han estado rigiendo por la Ley sobre concesión de teleféricos (Ley 4/1964, de 29 de abril) y por una de 1966 (Decreto 673/1966, de 10 de marzo), "que resultan hoy obsoletos e insuficientes" debido a las innovaciones tecnológicas que este sistema de transporte ha tenido en los últimos años, y que se han recogido en una Directiva europea y en un posterior Real Decreto.

Por ello, cree "necesario" disponer de una norma con rango de ley que regule la construcción y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable en Euskadi.

En Euskadi existen distintos tipos de instalaciones que se diferencian en cuanto a su configuración jurídica y en cuanto a su normativa técnica de aplicación. El Gobierno vasco señala que, por un lado, están los funiculares, "algunos de los cuales tienen un valor cultural, histórico e incluso sentimental, que merecen una protección y requieren una especial atención a la hora de adaptarlos a la normativa en vigor sobre seguridad y accesibilidad".

Asimismo, indica que, por otro lado, están una serie de ascensores de servicio público, explotados en régimen de concesión que fue otorgada a mediados del siglo pasado. "Si bien no son propiamente transporte por cable a la luz de la normativa en vigor, se les ha venido aplicando la citada ley", precisa.

En este sentido, considera que estos ascensores "responden a necesidades de naturaleza estrictamente urbana y como tales, deben ser responsabilidad de los ayuntamientos que conocen y gestionan desde una perspectiva integral la movilidad de su término municipal y las necesidades de movilidad de las personas residentes en los referidos municipios".

Estos ascensores no son objeto de regulación por esta Ley, salvo la mención expresa que se recoge en la Disposición Transitoria Segunda. Se sigue, de esta forma, el criterio de la normativa técnica de aplicación que considera que los ascensores no son instalaciones de transporte por cable.

Alto nivel de seguridad

Con este Proyecto de ley aprobado este martes, el Ejecutivo pretende "garantizar el más alto nivel de seguridad" de las instalaciones de transporte por cable, la accesibilidad de todas las personas, hacer compatible la construcción y la explotación de las instalaciones de transporte por cable, incluidos los vehículos, con el respeto al medio ambiente y, al valor cultural, histórico y estético que pudieran presentar las instalaciones y proteger los derechos de las personas usuarias de las instalaciones de transporte por cable.

El desarrollo normativo de la Ley, la planificación general y la coordinación de los transportes por cable corresponderá al Gobierno, que exigirá la presentación de un plan de autoprotección y evacuación que garantice el control de todos los riesgos creados por la actividad, prevea las emergencias que pueden producirse, así como las medidas que hayan de tomarse en estas situaciones, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de protección civil y gestión de emergencias.

Asimismo, el Ejecutivo autónomo será competente para el establecimiento, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios de ámbito interurbano y de ámbito urbano en municipios con población igual o inferior a 50.000 habitantes.

En estos casos, otorgará los correspondientes títulos habilitantes, fijará, en su caso, las tarifas del servicio y controlará el cumplimiento de las obligaciones de la empresa explotadora.

Además, realizará la inspección y control de seguridad, de todas las instalaciones de transporte por cable de ámbito urbano e interurbano objeto de esta ley y autorizará en su caso su puesta en servicio.

En municipios con población superior a 50.000 habitantes, los ayuntamientos serán los competentes para el establecimiento, gestión, inspección y sanción de los servicios relativos a las instalaciones de transporte por cable de ámbito urbano, así como para el otorgamiento de los correspondientes títulos habilitantes y la fijación del régimen tarifario, sin perjuicio de las facultades de inspección técnica que se reserva el Gobierno vasco.

La inspección consistirá en realizar las revisiones y pruebas necesarias para garantizar que las instalaciones mantengan las condiciones de seguridad exigibles, así como en controlar las condiciones de explotación del servicio por parte de la empresa prestataria.

Las competencias atribuidas a los ayuntamientos enlaza con la premisa de que son los consistorios quienes, desde su visión integral del ámbito territorial donde ejercen sus competencias, mejor conocen tanto las necesidades de movilidad de las personas que residen en su municipio como de las potencialidades turísticas, estéticas, culturales y de todo tipo de estas instalaciones particulares que representan los funiculares.

De esta forma, la Disposición Transitoria Segunda establece que se subrogarán, en la posición del Gobierno vasco como ente concedente, los ayuntamientos en cuyo término municipal se ubican los ascensores de servicio público de ámbito urbano actualmente sujetos a concesión administrativa. Estas concesiones mantendrán su vigencia en los términos establecidos en el contrato concesional.

Por su parte, la Disposición Transitoria Tercera establece que se subrogarán, en la posición del Gobierno vasco como ente concedente, excepto en las facultades que la presente Ley reserva a éste, los consistorios con población superior a 50.000 habitantes, en cuyo término municipal se ubican instalaciones de transporte por cable de ámbito urbano actualmente sujetas a concesiones administrativas. Estas concesiones mantendrán su vigencia por el plazo establecido.

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