El Supremo absuelve al exalcalde linense Juan Carlos Juárez (PP) por el 'caso Roseworld'

El Tribunal Supremo ha absuelto al exalcalde de La Línea de la Concepción (Cádiz) Juan Carlos Juárez (PP) del delito de prevaricación por el que la Audiencia Provincial le condenó el año pasado a siete años y medio de inhabilitación para cargo público por el 'caso Roseworld' sobre una supuesta venta irregular de parcelas.

El Tribunal Supremo ha absuelto al exalcalde de La Línea de la Concepción (Cádiz) Juan Carlos Juárez (PP) del delito de prevaricación por el que la Audiencia Provincial le condenó el año pasado a siete años y medio de inhabilitación para cargo público por el 'caso Roseworld' sobre una supuesta venta irregular de parcelas.

La sentencia, hecha pública este martes y que ya le fue notificada al exregidor hace unos días, también absuelve del delito de prevaricación a Anil Thakurdas, administrador de Roseworld, y al exconcejal Carlos Ruiz Calama. Sin embargo, para éste, el Supremo mantiene la condena como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública. Además, anula la condena en costas por temeridad procesal del ex concejal del PSOE Miguel Tornay.

Sobre el proceso en el que Roseworld se hizo con las cuatro fincas del ayuntamiento, el Supremo recoge que la Audiencia de Cádiz vio "ajustada a derecho" la exclusión de la otra empresa que se había presentado al concurso, Promaga, y recuerda que no declara la ilegalidad el proceso de adjudicación, dando por conforme la baremación de Roseworld, la adjudicación por la Mesa de Contratación y la aprobación por el pleno del Ayuntamiento, entre otros aspectos.

Asimismo, el alto tribunal no ve irregularidad en que la adjudicataria realizara un primer pago por las mismas y se acordase abonar el resto cuando se aprobase provisionalmente el PGOU de La Línea ya que, si bien no estaba previsto en el expediente administrativo ni en el pliego de condiciones, "tampoco prohibido".

Sin embargo, no coincide con el tribunal de instancia en cómo la firma de las escrituras pudo suponer una resolución arbitraria atendiendo a un concepto penal, y el alto tribunal mantiene que ésta es "una fase de la contratación que se rige por el derecho privado, y que debe ser controlada por los tribunales de tal jurisdicción".

"No estamos ya en presencia de una resolución administrativa, sino de un contrato civil", añade la sentencia, que también subraya que hay que distinguir "entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito".

En esa misma línea, hace hincapié en que el delito de prevaricación no consiste en "cualquier conducta antijurídica de un funcionario", sino en una muy específica en la que ejerza funciones administrativas, y es evidente que en tal escritura actuó en la esfera privada, tal y como se anunciaba en el pliego de condiciones para la enajenación de las fincas.

Así las cosas, mantiene que el aplazamiento del pago no "choca frontalmente" con el pliego de condiciones, que únicamente afirmaba que "el pago se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente", y -recuerda— desde la legislación administrativa, "en absoluto resulta prohibido un pacto de aplazamiento del precio".

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