Rebajan la pena a tres condenados por 'kale borroka' porque el artefacto que colocaron no llegó a explotar

El Tribunal Supremo ha rebajado en dos años las penas de seis años de prisión inicialmente impuestas por la Audiencia Nacional a Alberto Marin Echevarria, Alexander Gorka Bustinduy Urresola y Gaizka Astorkizaga Arriaga por depositar un explosivo en una entidad bancaria del barrio bilbaíno de Deusto en febrero de 2009.

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, estima parcialmente el motivo de uno de los condenados y rebaja en dos grados las penas impuestas por la "escasa posibilidad de provocar incendio" del artefacto colocado, que no llegó a hacer explosión dada la ausencia de material combustible.

La Audiencia Nacional consideró probado que el 26 de febrero de 2009 los tres acusados, con los rostros ocultos por capuchas, depositaron a las 23.31 el una sucursal de la avenida de Madariaga un artefacto que habían preparado con 1,7 gramos de pólvora, al que habían adherido cuatro botes de spray sujetos en torno al petardo con un precinto.

El artefacto no llegó a hacer explosión aunque "de haberlo hecho hubiera supuesto un grave riesgo, cuando no un resultado lesivo para las personas, caso de encontrarse alguna en ese momento en el cajero, al margen de los daños materiales al propio cajero", según estableció en su día la Audiencia Nacional.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento