Confirman responsabilidad contable de Muñoz y 2 personas más por contratos de una empresa municipal

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el exalcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz contra la sentencia del Tribunal de Cuentas en la que se declaró responsable contable a éste y a otras dos personas más por una cuantía de 34,9 millones de euros por presuntas irregularidades en contratos firmados por la sociedad Contratas 2000.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el exalcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz contra la sentencia del Tribunal de Cuentas en la que se declaró responsable contable a éste y a otras dos personas más por una cuantía de 34,9 millones de euros por presuntas irregularidades en contratos firmados por la sociedad Contratas 2000.

El Tribunal de Cuentas consideró a Muñoz, a Modesto Perodia y a Esteban Guzmán —todos condenados por el caso 'Minutas'—, como miembros del consejo de administración de dicha sociedad municipal a la que causaron perjuicios en los caudales públicos.

La sentencia de alto Tribunal desestima los argumentos esgrimidos por Muñoz, que alegó, entre otras cuestiones, indefensión a un proceso con todas las garantías y que la resolución contenía argumentos diferentes a otras sentencias dictadas por la misma Sala del Tribunal de Cuentas.

El Supremo indica, en la resolución, que no se puede estimar que el cambio de criterio "sea irrazonable o arbitrario", sino que es "en consonancia del conocimiento adquirido de la forma de operar de las sociedades y de las personas que las regían".

Muñoz también alegó en su primer recurso ante la Sala del Tribunal de Cuentas que la función de presidente del consejo de administración de la sociedad era "institucional y formal" y que no incluía "la de gestionar o administrar fondos públicos".

Este argumento fue rechazado ya por dicha Sala, considerando que los estatutos de la sociedad atribuían al consejo de administración amplios poderes para llevar a cabo esta función. Estos razonamientos los asume el Supremo, según la sentencia.

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