La Emshi amplía la querella contra Notec y sus representantes legales por un presunto delito de estafa

La Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi) ha ampliado la querella interpuesta contra Notec S.L. y sus tres representantes legales --Vicente Ros, José Luis Sena y Enrique Sena-- por un presunto delito de estafa y un delito de estafa procesal en grado de tentativa, según consta en el escrito al que ha tenido acceso Europa Press.

La Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi) ha ampliado la querella interpuesta contra Notec S.L. y sus tres representantes legales —Vicente Ros, José Luis Sena y Enrique Sena— por un presunto delito de estafa y un delito de estafa procesal en grado de tentativa, según consta en el escrito al que ha tenido acceso Europa Press.

La Emshi ha remitido este escrito al titular del juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, encargado de investigar un presunto agujero de 25 millones de euros en la gestión de la depuradora de Pinedo (Valencia). El magistrado ha acordado incorporar este nuevo texto al procedimiento, y ha dado un plazo de cinco días a las partes para que se pronuncien al respecto.

El origen de esta ampliación de querella es la anulación de varios contratos entre Emarsa y Notec —empresa de gestión de lodos— y la reclamación por parte de ésta última de varias cantidades de dinero. En concreto, la junta de Gobierno de la Emshi acordó en enero de 2011 declarar la nulidad de los contratos suscritos por Emarsa con Notec en fechas 22 de diciembre de 2008, 29 de mayo de 2009 y 11 de enero de 2010. Frente a este acuerdo, Notec presentó un recurso contencioso-administrativo en marzo de 2011, el cual dio origen a un procedimiento en el juzgado de lo Contencioso número 6 de Valencia.

Mientras se tramitaba este procedimiento, José Luis Sena presentó ante la Emshi reclamación patrimonial por responsabilidad de la administración por importe de 1.155.657,09 euros. Basaba esta reclamación en una serie de supuestos gastos que tuvo como consecuencia de los contratos suscritos con Emarsa, posteriormente declarados nulos. En concreto, aludía gastos en una planta de secado solar de Requena.

Esta reclamación patrimonial fue inadmitida por la Emshi por considerar que la responsabilidad instada por Notec no es de carácter contractual; y, en segundo término, por el hecho de que se encontraba en tramitación el procedimiento en el juzgado número 6 de Valencia.

Asimismo, la Emshi consideraba que la planta solar a la que aludía Notec "no era más que una tapadera", es decir, "la fórmula inventada por una parte de los imputados para dotar de alguna justificación a la facturación irregular de Notec".

Además, entiende que "todos esos gastos que se utilizan para intentar llevar al juez a la convicción de que han sido realizados en la planta de secado, presentan toda una serie de contradicciones e irregularidades que ponen de manifiesto el engaño que se pretende cometer, siendo, en su mayoría, gastos muy anterior al contrato y, en su caso, gastos en absoluto atribuíbles a una inversión que debiera costear Emarsa".

Por todos estos hechos y argumentos, y en paralelo a la causa abierta al juzgado número 6 de Valencia, la Emshi solicita al juez que se amplíe la querella contra Notec y que se tome declaración, en calidad de imputado, a sus representantes legales: Ros, José Luis Sena y Enrique Sena.

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