La finalización de los contratos temporales

Llegado el plazo pactado en el contrato o cumplido su objeto (por finalización de la obra o servicio, o de la reserva del puesto o del proceso de selección de personal, respecto de los contratos de interinidad), la relación se extinguirá, previa comunicación del empresario.

Ésta deberá producirse con 15 días de antelación en los contratos superiores a un año; es el llamado preaviso. Si la empresa lo incumple, debe compensar con una indemnización que equivalga a los días de salario correspondientes al periodo de preaviso incumplido.

Sin perjuicio de lo que dispongan los convenios colectivos, legalmente no se exige una forma concreta para la finalización de los contratos, pudiendo hacerse de palabra o por escrito, siempre que se acredite su recepción por el trabajador, por lo que es aconsejable su formalización escrita y firmada.

La empresa está igualmente obligada a comunicar las extinciones a representantes de los empleados en los diez días siguientes a su realización.

Si llegado el momento de terminación de los contratos temporales no se produce la denuncia de extinción y el trabajador sigue prestando servicios como lo venía haciendo, el contrato se entenderá prorrogado hasta su duración máxima, en el supuesto de que la tenga (eventual o fomento del empleo de trabajadores minusválidos).

Y si ya ha transcurrido, el contrato se entenderá prorrogado por tiempo indefinido, salvo que se pruebe la naturaleza temporal del trabajo. Al comunicar la extinción del contrato, el empresario debe poner a disposición del trabajador un finiquito o «una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas» (que incluye la parte proporcional de la retribución de las vacaciones y de las pagas extraordinarias devengadas y no abonadas, salario de la mensualidad pendiente, indemnizaciones...), a cuya firma por el empleado podrá asistir un representante de los trabajadores.

La extinción de los contratos temporales, excepto el de interinidad, el de inserción y los formativos, genera en favor del trabajador el derecho a una indemnización. Si el convenio aplicable no dice nada, será de ocho días de salario por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda en función de la vigencia del contrato. Esta indemnización no será aplicable a los contratos celebrados antes del 4 de marzo de 2001. En los convenios colectivos, con frecuencia se fijan indemnizaciones superiores: de 10, 12, 15 ó 20 días.

Con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Teléfono: 915 500 524. www.elaboralista.com

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