Condenan a dos hombres por rociar de espray y golpear a otros dos que hacían footing

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a dos hombres por rociar con espray y golpear con un bate de beisbol a otros dos que estaban haciendo footing por el paseo marítimo de la localidad malagueña de Fuengirola. No obstante, se estima en parte el recurso presentado por las defensas y se rebaja la pena a dos años de prisión para cada uno de los acusados.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a dos hombres por rociar con espray y golpear con un bate de beisbol a otros dos que estaban haciendo footing por el paseo marítimo de la localidad malagueña de Fuengirola. No obstante, se estima en parte el recurso presentado por las defensas y se rebaja la pena a dos años de prisión para cada uno de los acusados.

Según se declaró probado por el Juzgado de lo Penal que juzgó el caso, los dos acusados se dirigieron verbalmente a las dos víctimas cuando estaban haciendo ejercicio, aunque los hombres no les hicieron caso. Posteriormente, señala la sentencia, se cruzaron de nuevo y se produjo una nueva discusión entre ellos, aunque los perjudicados siguieron su camino.

Horas más tarde, los procesados, uno llevando un bate de beisbol y otro un espray, se pusieron de acuerdo y fueron en un coche y localizaron a los dos hombres, a los que rociaron con el aerosol y golpearon y, aunque uno de ellos logró detener el golpe, ambos resultados lesionados, señala la resolución. Tras esto, los acusados se subieron al coche y abandonaron el lugar.

Así, se condenó a cada uno de los acusados por dos delitos de lesiones, imponiendo a cada uno de ellos cuatro años de prisión, mientras que se absolvió a un tercer acusado. Además, debían indemnizar a uno de los perjudicados con casi 4.000 euros y al otro con 4.600 euros, cantidades que también han sido rebajadas, pasando a 3.330 euros y 2.630 euros, respectivamente.

Esta sentencia fue recurrida por las defensas de los procesados, solicitando la nulidad del juicio al alegar, según se señala en la sentencia de la Audiencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que habían sufrido indefensión porque no se había respetado el pacto previo al que habían llegado con las acusaciones, tanto el ministerio fiscal como la acusación particular.

La Sala señala que los términos de ese acuerdo "no están muy claros" y, además, los letrados "no debieron transmitirlo correctamente" a sus clientes. Se apunta que el juez "aplicó estrictamente" las normas procesales y que no es un supuesto de conformidad regulado, sino una conformidad en conclusiones, que "exige que todas las partes, incluidos los acusados, cumplan con su parte en el acuerdo reconociendo los hechos".

También se argumentó error en la valoración de la prueba, aspecto que también rechaza el Tribunal, al considerar que las declaraciones de las víctimas fueron "claras y contundentes" a la hora de relatar los hechos, manifestaciones que junto a los partes de lesiones "acreditan sin lugar a dudas la culpabilidad" de ambos procesados y que actuaron de común acuerdo.

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