CES aconseja adoptar "medidas necesarias" para "asegurar" el cumplimiento de plazos en la tramitación de ayudas sociales

Ve "excesiva" la exigencia de que la cuantía del alquiler represente al menos el 40% de los ingresos totales de la unidad de convivencia

El Consello Económico Social de Galicia (CES) recomienda adoptar las "medidas necesarias" para "asegurar el puntual cumplimiento de los plazos previstos" en la tramitación tanto de la Renta de Inclusión Social gallega como de las ayudas de inclusión social.

Así lo recoge en las consideraciones generales de su dictamen sobre el anteproyecto de Ley de inclusión social de Galicia, en el que expone que "en razón de la seguridad jurídica y de la claridad legislativa" se deberían explicitar, en la disposición que se estime más adecuada, "qué criterios se utilizan para considerar, a efectos de esta ley, cuando una entidad es de iniciativa social, así como el modo de participar".

El CES valora que el anteproyecto "avance en la adaptación del marco gallego en materia de inclusión a los principios y criterios de las instituciones europeas y a las evaluaciones y recomendaciones de las organizaciones especializadas en el tercer sector", en las que, según precisa, "se mantiene que la mejor manera de protección contra la pobreza es la exclusión social es el empleo de calidad".

También destaca la configuración como derecho subjetivo de las personas al disponer de un mínimo vital económico y al acceso a un proceso de inclusión social activo, con el objetivo de que las personas que se encuentran en situación de pobreza o exclusión social tengan la oportunidad de vivir con dignidad y desempeñar un papel activo en la sociedad, mediante su incorporación al mercado de trabajo.

El CES destaca que ha aprobado el dictamen del anteproyecto, que se ve avalado por el "amplio consenso" logrado entre los miembros del organismo consultivo. Así, destaca que emite "una valoración general positiva del proyecto normativo" que, a su juicio, "supone una avance en la adaptación del marco gallego en materia de inclusión a los principios y criterios de las instituciones europeas en este ámbito", así como "a las recomendaciones de las organizaciones especializadas del tercer sector".

De este modo, en el marco de las consideraciones incide el dictamen en que, como ponen de relieve todas las entidades que trabajan en la lucha contra la exclusión, el camino de la inclusión pasa "por la incorporación al mercado de trabajo y el acceso al empleo de calidad".

Entre las consideraciones, el CES señala que "debería evitarse la reiteración de referencias a lo largo del articulado a las entidades de iniciativa social, en la medida en la que van en muchos casos asociadas a la atribución a estas funciones que, propiamente, debieran corresponder a la administración pública". En este línea, el órgano consultivo considera que "es la propia Administración quien debe tomar la iniciativa y elaborar los informes necesarios para la concesión de ayudas, recabando al respecto toda la información que necesite".

En el mismo apartado recomienda una revisión ortográfica y lingüística del texto del anteproyecto "al detectarse abundantes errores".

Consideraciones particulares

Asimismo, en el marco de las consideraciones particulares que recoge el dictamen, el CES manifiesta que "se entiende que son los trabajadores sociales, en representación de la administración correspondiente, los que deben evacuar los informes". También entiende, ya que la edad es un requisito "sine qua non' para acceder a la Renta de Inclusión Social de Galicia, que "debería justificarse en la exposición de motivos las razones por las que se opta por la edad de 25 años".

En cuanto al artículo de contenido económico del tramo personal y familiar, el órgano consultivo expone que para los niveles de renta de las personas a las que se dirige la Risga, "se aprecia que es excesiva la exigencia establecida en el apartado 5º, cuando establece que la cuantía del alquiler represente cuando menos el 40 por ciento de los ingresos totales de la unidad de convivencia". "Resulta necesario, por lo tanto, que se rebaje el porcentaje señalado", subraya.

También cree que el CES que deberían "reducirse los plazos" que se establecen en el artículo 26 sobre límite de acceso al tramo de inserción de la Renta de Inclusión Social de Galicia, "máxime tratándose de situación de emergencia social".

Sobre las obligaciones de las personas beneficiarias, en opinión del CES, se debería "flexibilizar el plazo para solicitar la baja en la prestación económica o en alguno de sus tramos a partir del momento en que se dejen de reunir los requisitos exigidos con el objetivo de facilitar el acompañamiento de los servicios sociales".

Con respecto al artículo 55 sobre acuerdo para integración socioeducativa de los menores, el CES considera necesario "poner en valor la figura del gestor del caso" para el "diseño, ejecución y el seguimiento del acuerdo para la integración socioeducativa de los menores". SUPRESIÓN

Finalmente, el CES propone la supresión de la disposición transitoria tercera del anteproyecto porque "puede dar lugar a una situación discriminatoria entre las personas perceptoras de la nueva Risga y los perceptores actuales".

En consonancia con lo anterior, el órgano consultivo sostiene que se debería modificar, en el primer párrafo de la parte III de la exposición de motivos, el número de disposiciones transitorias que contiene el anteproyecto, "pasando a tener dos".

Esta norma, según expone el CES, tiene por objeto la regulación de un conjunto de derechos y recursos específicos para las personas en situación o riesgo de exclusión social, con el fin de mejorar la cohesión y la inclusión social en Galicia". El anteproyecto se estructura en un título preliminar, siete títulos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

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