El Tribunal de la UE rechaza el recurso de Endesa contra la asignación a España del análisis de la opa

Las claves:
  • Confirma que el proyecto de fusión de las dos empresas españolas no tiene dimensión comunitaria.
  • Endesa puede presentar recurso de casación contra esta resolución, pero limitado a las cuestiones de derecho.

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea rechazó hoy el recurso de Endesa contra la decisión de la Comisión Europea de asignar a las autoridades españolas el análisis de la opa de Gas Natural sobre la eléctrica .

No tiene dimensión comunitaria

En su sentencia, la Corte europea confirma la decisión del Ejecutivo comunitario de que el proyecto de fusión de las dos empresas españolas no tiene dimensión comunitaria, pues más del 66% de su negocio tiene lugar en España.

El Tribunal recuerda que, según la normativa europea de concentraciones, la Comisión debía utilizar como referencia las cuentas auditadas del último ejercicio completo antes del anuncio de la opa, elaboradas con los denominados principios de contabilidad generalmente aplicables.

Endesa había solicitado en su recurso que se tuvieran en cuenta las cuentas elaboradas con las nuevas normas internacionales de contabilidad (NIC), que sólo serán aplicables y obligatorias a partir de 2005. La corte considera, asimismo, que la Comisión actuó correctamente al no tener en cuenta diversos ajustes contables que Endesa reclamaba, relacionados con los ingresos por distribución de gas y con los intercambios de este combustible.

La corte también rechaza todos los vicios de procedimiento invocados por Endesa.

Endesa puede presentar recurso de casación contra esta resolución, pero limitado a las cuestiones de derecho, en el plazo de dos meses desde su notificación.

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