Condenado a dos años de cárcel por falsedad en documento mercantil y estafa básica

La Sección Primera de la Audiencia de Ciudad Real ha condenado a dos años de cárcel --uno por cada delito-- a S.M.M.S., de 52 años, nacido en la localidad de Daimiel, respectivamente, por falsificación de documento mercantil y estafa en su modalidad básica.

La Sección Primera de la Audiencia de Ciudad Real ha condenado a dos años de cárcel —uno por cada delito— a S.M.M.S., de 52 años, nacido en la localidad de Daimiel, respectivamente, por falsificación de documento mercantil y estafa en su modalidad básica.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se establece también que por el primero de los delitos deberá hacer frente también a una multa de 12 euros al día durante cuatro meses y por el segundo a una multa de 12 euros al día durante seis meses.

La resolución judicial da como hechos probados que el 2 de febrero de 2004 los albañiles M.D.G. y F.M.C., constituyeron la comunidad de bienes Dimar C.B,, que establece un contrato de arrendamiento de obra con Edificaciones Lojosa S.L. regida por el acusado, empleado.

Como consecuencia de los trabajos de albañilería realizados por Dimar CB. a la dicha mercantil del acusado, este, empleado de banca, emitió tres pagarés por una cantidad total entorno a los 60.000 euros.

Cuando se acercaba el vencimiento del primer pagaré, el acusado ideo formas de obtener la liquidez que no tenía y llamó a los propietarios de Dimar C.B., explicándoles que podía solucionarse emitiendo ellos a su favor un pagaré para que con su descuento poder atender al vencimiento indicado.

Los denunciantes aceptaron y Dimar C.B. extendió a favor de Edificaciones Lojosa S.L., en Moral de Calatrava, un pagare con el mismo valor que la cifra del pagaré que estaba a punto de vencer.

El efecto fue descontado en una oficina bancaria en Daimiel, donde el acusado tenia línea de descuento y en donde presentó, como justificación de dicho pagaré, factura elaborada falazmente por el mismo valor de aquél, relativo a obras, que se habrían realizado por Lojosa a Dimar C.B, sin ser ello así.

Fruto de su plan, finalmente, no pagó el citado pagare quedándose con la totalidad del descuento obtenido. El referido pagaré, reclamado judicialmente en procedimiento cambiario a Dimar CB y otros consta haberse satisfecho su principal.

En este caso, el fiscal no ha presentado acusación por considerar que los hechos no son constitutivos de delito.

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