El Justicia pide al Ayuntamiento de Pastriz que la tasa de la escuela infantil no considere el empadronamiento

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Ayuntamiento de Pastriz (Zaragoza) que adopte las medidas oportunas para regular en su ordenanza fiscal la tasa por prestación de servicios de la escuela de educación infantil municipal y, en cuanto tasa, establezca su importe sin distinguir entre sujetos pasivos que estén o no empadronados en esa localidad.
El Justicia De Aragón
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El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Ayuntamiento de Pastriz (Zaragoza) que adopte las medidas oportunas para regular en su ordenanza fiscal la tasa por prestación de servicios de la escuela de educación infantil municipal y, en cuanto tasa, establezca su importe sin distinguir entre sujetos pasivos que estén o no empadronados en esa localidad.

El Justicia se ha pronunciado así en respuesta a una queja que se presentó ante la institución el 2 de febrero de 2012 de una mujer con un bebé de cinco meses, para el que solicitó plaza en la guardería pública de Pastriz el pasado mes de noviembre, donde ella y su hijo están empadronados.

A finales de noviembre, hizo la matrícula y pagó la reserva para el mes de diciembre ya que no iba a llevar a su hijo a la guardería hasta enero y le cobraron los importes reducidos como empadronados, 18 y 50 euros, respectivamente.

El día 1 de enero de 2012 entró en vigor una modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de la escuela de educación infantil, en la que se modificó el criterio para aplicar una tarifa u otra según toda unidad familiar esté empadronada en Pastriz o no y, desde ese momento, el Ayuntamiento le aplicó la tasa como si su hijo y ella no cumplieran esa circunstancia.

Desde el Ayuntamiento le indicaron que puesto el padre de su hijo no está empadronado en el municipio no cumplía el requisito de que toda la unidad familiar estuviera empadronada, a pesar de que ella les explicó "que era madre soltera". Además, les solicitó la devolución de la tasas pagadas puesto que ya que no iba a llevar al niño a la guardería "y le dijeron que no se las iban a devolver".

Respuesta del ayuntamiento

El Ayuntamiento de Pastriz ha indicado al Justicia que esta mujer "tiene un hijo reconocido por el padre, y según información recabada de los vecinos de la localidad, actualmente convive con su pareja y padre de su hijo en su domicilio en un barrio de Zaragoza", a pesar de que madre e hijo se encuentran empadronados en el domicilio de los padres de ella.

Han agregado que hasta el día 31 de diciembre de 2011 bastaba con que uno de los padres estuviere empadronado y así se le aplicó a la interesada, pero, por acuerdo plenario y tras la correspondiente tramitación administración se modificó la ordenanza, determinando un precio distinto para los niños cuya unidad familiar se encuentre empadronada en Pastriz.

El Ayuntamiento ha señalado que este cambio responde a que "se daba la practica de empadronarse en el domicilio de algún amigo o familiar en el municipio para beneficiarse del servicio de guardería infantil, por ser una escuela de nueva apertura con unas buenas instalaciones, personal cualificado y a unos precios muy baratos".

El Consistorio ha precisado que si hay plazas libres no hay obstáculo para que accedan las personas interesadas de otros lugares, "pero este Ayuntamiento ha querido garantizar unas plazas para los habitantes empadronados y residentes en Pastriz y evitar picarescas anteriores".

Consideraciones jurídicas

El Justicia ha precisado en las consideraciones jurídicas del expediente de esta queja que si bien "no entramos a examinar las circunstancias particulares de la familia aludida en esta queja", sí ha estimado necesario pronunciarse sobre la pertinencia de diferenciar entre empadronados o no en las tarifas.

Según García Vicente, cabe el establecimiento de tarifas diferentes en las cuotas tributarias para la exacción de tasas "sólo cuando la distinción entre unas y otras tenga por único fundamento la distinta capacidad económica de los obligados".

"Fuera de este supuesto, no se prevé en la normativa de aplicación la determinación para un mismo hecho imponible de cuotas tributarias diferenciadas", ha apuntado.

Por eso, la fijación por parte del Ayuntamiento de Pastriz de tarifas distintas para los usuarios de la escuela infantil según el empadronamiento "no es acorde con el ordenamiento jurídico", "atentando con ello a los principios de igual y progresividad en los que se inspira el sistema tributario español".

El Justicia ha observado, no obstante, si un ayuntamiento configura como precio público —que no es un tributo como sí lo son las tasas— la prestación económica exigida al ciudadano por un servicio municipal "la distinción de tarifas basada en la situación de empadronamiento podría ser admisible si se fundara en un criterio objetivo y razonable".

El informe del Justiciazgo agrega que el importe de los precios públicos deben cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, aunque cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que lo aconsejen, se pueden fijar por debajo de ese mínimo, consignándose en los presupuestos "las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera".

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