Condenan a una joven a 6 años de cárcel por causar sordera parcial a otra que revolvió ropa en su tienda

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una joven de 26 años a cumplir seis años de prisión por causar sordera parcial a otra que revolvió la ropa en la tienda en la que estaba trabajando. La víctima "trataba" con una expareja de la agresora y ambas se conocían de vista, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una joven de 26 años a cumplir seis años de prisión por causar sordera parcial a otra que revolvió la ropa en la tienda en la que estaba trabajando. La víctima "trataba" con una expareja de la agresora y ambas se conocían de vista, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El tribunal ha decidido condenar a la joven por un delito de lesiones, y le ha fijado una indemnización para la víctima de 67.13,38 euros. El ministerio fiscal pedía para ella nueve años de cárcel, mientras que la defensa solicitaba una condena de seis días de localización permanente al cambiar el delito por una falta de lesiones.

El incidente tuvo lugar el 17 de diciembre de 2006, sobre las 21.00 horas, en un establecimiento del centro comercial El Saler. Ese día coincidieron en la tienda la procesada, una joven de 26 años, y la víctima, una chica de 23. Ambas se conocían de vista y, al parecer, la segunda "trataba" con la expareja de la acusada, que era dependienta.

La víctima iba ese día con una amiga, y al parecer ambas revolvieron prendas de ropa que acababan de ser ordenadas. Ante esta actitud, la procesada —tal y como consta probado en la sentencia— se abalanzó sobre ella, le tiró al suelo y le golpeó repetidamente en la cara y en el pecho con puñetazos y patadas. Luego le sacó a golpes de la tienda y se fue.

Como consecuencia de esta agresión, la víctima sufrió en un primer momento movilidad cervical limitada, una contractura bilateral en el cuello, una escoración en la mejilla y hematomas en la mandíbula y en el lóbulo de la oreja. Pasados unos días, la joven comenzó a sufrir síndrome vertiginoso junto a hipoacusia —pérdida parcial de la capacidad auditiva—, náuseas y vómitos.

Al final, a la joven, como consecuencia de la agresión, le han quedado las siguientes secuelas: hipoacusia —de un 70 por ciento en el oído derecho y de un 50 por ciento en el izquierdo—, algo que es irreversible. También sufre un trastorno por estrés postraumático.

La procesada declaró en el juicio que ese día tuvo una discusión o altercado con la víctima pero fuera de la tienda, después de que observara que ella y su amiga no paraban de reirse y de revolver la ropa. Seguidamente, —tal y como narró—, ésta le dijo que le esperaba fuera, y una vez allí afirmó que se empujaron mutuamente, que se cogieron del pelo y que "ya está". Así, negó que le diera patadas o puñetazos a la víctima.

Frente a esta versión, la víctima explicó que ese día, cuando se marchaba del establecimiento, la procesada le dijo que no se iba de allí. Seguidamente se le echó encima, empezó a darle puñetazos y, sobre todo, una patada muy fuerte en el oído, y le sacó fuera de la tienda.

Relación directa

Por estos hechos, el tribunal valenciano condena a la procesada a seis años de prisión por un delito de lesiones, al estimar que existe una directa relación de causalidad entre la acción lesiva y el menoscabo de la integridad corporal, que necesitó de cuidados médicos, quirúrgicos y famarcológicos para su curación-estabilización, con secuelas de hipoacusia.

Además, considera que en este caso concurre el dolo, en tanto que la procesada sabía lo que hacía y quiso hacerlo, sin que se aprecie ninguna discordancia entre la intención manifestada a través de la acción y el resultado obtenido.

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