El Gobierno afirma que sentencias del Supremo sobre impuesto de Sociedades "tiene alcance limitado y extemporáneo"

El Gobierno de La Rioja considera que las sentencias del Tribunal Supremo que desestiman el recurso interpuesto en 2008 por la Comunidad de La Rioja contra las normas forales por las que se fijaba un tipo impositivo del Impuesto de Sociedades reducido con relación al aplicable en el resto de comunidades autónomas, tiene "un alcance muy limitado", dado que su contenido "es contrario a lo declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las denominadas 'vacaciones fiscales'". Dicen que es, por tanto, "extemporáneo".
Palacio del Gobierno de La Rioja
Palacio del Gobierno de La Rioja
EUROPA PRESS
Palacio del Gobierno de La Rioja

El Gobierno de La Rioja considera que las sentencias del Tribunal Supremo que desestiman el recurso interpuesto en 2008 por la Comunidad de La Rioja contra las normas forales por las que se fijaba un tipo impositivo del Impuesto de Sociedades reducido con relación al aplicable en el resto de comunidades autónomas, tiene "un alcance muy limitado", dado que su contenido "es contrario a lo declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las denominadas 'vacaciones fiscales'". Dicen que es, por tanto, "extemporáneo".

El Ejecutivo riojano, en una nota de prensa, ha subrayado que la sentencia del Supremo "desoye por completo" los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, emitidos el 9 de diciembre de 2009 y el 9 de junio y el 28 de julio de 2011, que declaran que las denominadas 'vacaciones fiscales' son "ayudas de estado, incompatibles con el derecho comunitario, y, por ello, las Diputaciones Forales han solicitado ya a las empresas la devolución de las ayudas indebidamente obtenidas".

Por otra parte, el Gobierno de La Rioja señala que las sentencias del Tribunal Supremo se fundamentan en la doctrina 'Azores', que hoy se halla "plenamente superada y no resulta de aplicación a los regimenes fiscales del País Vasco, y cuentan con hasta tres votos particulares de magistrados que han mostrado un radical desacuerdo con sus compañeros de Sala". En concreto, destaca el voto particular del magistrado Manuel Vicente Garzón Herrero, que opina que con la sentencia de sus compañeros "se ha infringido el derecho nacional y también se ha vulnerado el derecho comunitario al no resolverse una cuestión básica para decidir si las normas impugnadas eran, o no, ayudas de Estado".

Por último, y dado que el blindaje de las normas forales vascas aprobado por el Gobierno central socialista coloca a la Comunidad de La Rioja en una situación general de indefensión al impedir que impugne estas normas, el Ejecutivo riojano asegura que continuará utilizando todos los instrumentos a su alcance tanto en España como en Europa para recuperar la posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios ante cualquier norma que pueda perjudicar los interese de la región.

En este sentido, recuerda que en abril de 2010 presentó al Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2010, por la que se blinda el Concierto Económico Vasco, "por el extraordinario perjuicio que produce a La Rioja al eliminar todos los cauces de impugnación de las normas forales de carácter fiscal con una reforma totalmente arbitraria".

Entre tanto, y dado que únicamente las instituciones de derecho comunitario pueden encargarse de la protección de La Rioja a este respecto, el Ejecutivo regional y los Servicios Jurídicos del Ejecutivo "permanecen vigilantes para poner en conocimiento de los órganos correspondientes de la Unión Europea cualquier acto normativo que pueda perjudicar a nuestra comunidad", ha concluido.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento