El DOCM publica la Orden que regula el procedimiento del mecanismo de financiación para el pago a proveedores

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Orden de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.
Billetes de euro
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EUROPA PRESS
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Orden de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, esta medida se establece con el fin de paliar que la situación económica actual, que ha provocado que los autónomos y empresas proveedoras de bienes y servicios en Castilla-La Mancha, al igual que en las restantes Comunidades Autónomas, "se encuentren con graves problemas para realizar sus derechos de cobro frente a la Administración de la Junta".

El objeto de esta orden es la regulación del procedimiento para la aplicación del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores establecido por el acuerdo del pasado mes de marzo del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) al que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se adhirió mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2012.

El ámbito de aplicación de la orden será la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los entes y organismos públicos dependientes de la misma. REQUISITOS

Podrán acogerse a este procedimiento, en los términos previstos en el citado acuerdo, los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos con la Junta, que tengan tal consideración por haber celebrado contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

A estos efectos también tendrá la consideración de contratista el cesionario a quien el adjudicatario del contrato le haya transmitido su derecho al cobro.

Los proveedores incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden podrán consultar la relación certificada de obligaciones pendientes de pago remitida por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por vía telemática, a través de la página web de la Intervención General de la Junta a la que se accederá desde la dirección www.jccm.es.

También podrán hacerlo telefónicamente, mediante el Teléfono Único de Información 012 ó 902 267 090 si la llamada procede de fuera de Castilla-La Mancha o desde una localidad de ésta con prefijo de otra Comunidad Autónoma, y presencialmente en las oficinas de registro de la Administración de la Junta.

Certificación individualizada

Los proveedores cuyas facturas no consten en la relación certificada de obligaciones podrán solicitar a partir del 19 de abril la emisión de un certificado individual. En la solicitud se deberá identificar el órgano de contratación (consejería, dirección general, entidad, organismo autónomo, fundación o sociedad mercantil), junto con el director del contrato o responsable del mismo (nombre y dirección).

A la solicitud deberá acompañarse la fotocopia de las facturas acreditativas de la existencia del derecho alegado conforme a los requisitos establecidos por el acuerdo CPFF, en la que conste la fecha de su presentación en el Registro correspondiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como, en su caso, la conformidad del órgano gestor con la prestación facturada.

El plazo de presentación de esta solicitud concluirá el día 22 de mayo de 2012 y los medios de presentación de la solicitud son mediante vía telemática, en la plataforma habilitada al efecto en la página web de la Intervención General o presencialmente.

Según recoge la presente orden, la no presentación en el modelo o por los medios previstos en esta orden será causa suficiente de rechazo. Además, la Intervención General emitirá el certificado individual o rechazará su emisión en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en los registros administrativos habilitados por esta orden para su presentación.

Del mismo modo, la Intervención General publicará semanalmente en su página web una relación de los certificados emitidos y aquellas peticiones que han sido rechazadas, y los interesados recibirán en la dirección de correo electrónico que hayan señalado en su solicitud, y en el plazo máximo de 15 días naturales desde que presentaran la misma, una copia del certificado o la comunicación del rechazo del mismo.

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