Defensa aclara que la normativa vigente sigue sin permitir los Honores Militares a imágenes sagradas

El Ministerio de Defensa ha querido aclarar, con motivo de la celebración de la Semana Santa, que la normativa vigente sigue manteniendo el carácter "voluntario" de la participación de militares en actos religiosos y que la rendición de Honores Militares se sigue reservando a la Bandera, al Rey y los miembros de la Familia Real, al Presidente del Gobierno y a otras autoridades, tanto civiles como militares.

El Ministerio de Defensa ha querido aclarar, con motivo de la celebración de la Semana Santa, que la normativa vigente sigue manteniendo el carácter "voluntario" de la participación de militares en actos religiosos y que la rendición de Honores Militares se sigue reservando a la Bandera, al Rey y los miembros de la Familia Real, al Presidente del Gobierno y a otras autoridades, tanto civiles como militares.

De esta forma, el Ministerio pretende acallar los rumores sobre una supuesta modificación de las leyes vigentes actualmente que establecen dichas restricciones en la rendición de Honores y en la participación de los militares en actos religiosos, que según datos del Ministerio, ha aumentado un diez por ciento esta Semana Santa respecto a la anterior.

Tal y como pone de manifiesto el departamento dirigido por Pedro Morenés a través de un comunicado, recogido por Europa Press, aunque el Real Decreto de 1984, que derogó los honores a las imágenes sagradas durante la Semana Santa, mantuvo la rendición de Honores Especiales al Santísimo Sacramento, el nuevo Reglamento de Honores Militares desarrollado en 2010 anuló dicha posibilidad y sustituyó los Honores por unas normas de participación con carácter voluntario, en línea con lo establecido en la Orden Ministerial de 1994.

Así, quedó determinado que los Honores Militares, "cuyas dos expresiones más significativas son la posición del arma y la interpretación del himno nacional, están limitados básicamente por dos criterios: las personas e Instituciones a quienes se rinden y los momentos en que se llevan a cabo".

"En lo que a las personas e instituciones se refiere, los Honores Militares están reservados a la Bandera, el Rey y los miembros de la Familia Real, el Presidente del Gobierno y otras autoridades civiles y militares, en distinta gradación. En lo que se refiere a los momentos en que deben rendirse, están limitados a las tomas de posesión, la presidencia de actos militares y las visitas oficiales", añaden.

Asimismo, reiteran que "todos estos detalles relativos al Reglamento de Honores Militares y aquellos otros que se refieren a la Cortesía Militar se aplican en la Semana Santa y en la festividad del Corpus Christi en Toledo y Sevilla".

"Con la voluntariedad en la participación y la aplicación de una exquisita cortesía militar, no solamente se respeta la esencia del acto religioso, sino que se contribuye a perpetuar la tradición secular del acto, sin que ello suponga contravenir el Reglamento de Honores", señalan.

Voluntariedad en la participación

En cuanto a la participación de los militares en actos religiosos, fue precisamente la Orden Ministerial del 14 de Octubre de 1994 sobre la Regulación de Actos Religiosos en Ceremonias Solemnes Militares la que introdujo "la voluntariedad de la participación en los citados actos".

"En cuanto a procesiones con motivo de la Semana Santa, el Corpus Christi u otros actos religiosos como romerías locales, la participación de los miembros de las Fuerzas Armadas está condicionada fundamentalmente por la programación de un desfile dentro de los actos. El elemento decisivo en estos casos es la necesidad de contar con voluntarios y de dotar a la formación de banda de cornetas y tambores o de una unidad de música", matizan.

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