Trib.Supremo amplía a 22 años el tiempo máximo de internamiento psiquiátrico para el parricida de Villamuriel (Palencia)

Anula la sentencia del TSJCyL, que redujo a 15 años el periodo máximo de ingreso, y reinstaura el fallo inicial de la Audiencia palentina

El Tribunal Supremo ha acordado que la duración del internamiento psiquiátrico de David H.R, el hombre que en abril de 2009 acuchilló mortalmente a su madre, María Isabel R.G, de 60 años, en el domicilio de ésta en Villamuriel de Cerrato (Palencia), no podrá exceder de un periodo máximo de 22 años para ser tratado de la grave enfermedad mental que padece, en lugar de los 15 fijados como tope por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La Sala de lo Penal del Supremo anula así la sentencia del TSJCyL, que estimó parcialmente el recurso del condenado, y restablece en su totalidad el fallo dictado en su día por la Audiencia de Palencia tras el juicio celebrado con jurado popular, que absolvió al acusado de toda responsabilidad penal al considerar que cuando se produjeron los hechos no era responsable desde el punto de vista penal pero, en cambio, acordó internarle en un centro psiquiátrico por un periodo no superior a los 22 años, medida de seguridad que posteriormente el Alto Tribunal Castellanoleonés redujo a un máximo de 15.

El fallo de la Audiencia palentina, ratificado ahora en su totalidad por el Supremo, absolvió a David H.R. del delito de asesinato, con la agravante de parentesco, del que venía siendo acusado, al aplicarle la eximente completa de trastorno mental, pero le impuso la obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico.

Además, en concepto de responsabilidad civil, David H.R. deberá indemnizar a sus dos hermanos, Blanca Ruth e Isaac H.R, con 140.000 euros por daños morales, sin perjuicio del derecho legal de subrogación que corresponde al Estado español respecto de la indemnización que se establece a favor del segundo de ellos y hasta el importe de 50.615,04 euros.

El tribunal acordó asimismo la medida de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de diez años y la prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con su padre, Rafael H.O, y hermanos por tiempo de cinco años, periodo que se computará una vez haya finalizado la medida de internamiento impuesta.

El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa, una vez que el jurado consideró que en los hechos concurría la eximente completa de trastorno mental, solicitaron para el acusado 25, 30 y 13,5 años de internamiento psiquiátrico, respectivamente.

Los hechos se remontan al 29 de abril de 2009, fecha en la que David H.R., de 32 años y sin antecedentes penales, acudió a cenar al domicilio de su madre, María Isabel Rodríguez García, sito en el número 26 de la calle Parada de la localidad de Villamuriel de Cerrato (Palencia), y en un momento dado, encontrándose solos los dos en la casa y sin que se conozca el motivo, el acusado cogió un cuchillo de cocina de unos 22 centímetros de hoja y atacó con él a María Isabel de forma sorpresiva.

Más de medio centenar de cuchilladas

Fruto del ataque, la progenitora recibió hasta un total de cincuenta y siete heridas incisas en otras tantas partes del cuerpo, región craneofacial, tórax, abdomen, extremidades superiores e inferior derecha, región perineal y cuello.

Precisamente las dos heridas del cuello fueron penetrantes, afectando al paquete vasculo-nervioso de la zona paravertebral derecha y seccionando la tráquea, abarcando un ángulo de 220º hacia el mismo lado.

Estas heridas ocasionaron la asfixia y una gran hemorragia a María Isabel, determinando su muerte en el acto. Además, tal y como consideró probado el jurado, al ocasionar a María Isabel esas numerosas heridas punzantes el hijo buscó causarle un sufrimiento innecesario y desproporcionado, más allá del originado por los estrictos actos causantes de las lesiones mortales.

Pese a ello, el jurado reconoció la inimputalibidad del procesado, quien al tiempo de los hechos presentaba un trastorno psicótico delirante de tipo persecutivoerotomaniático, trastorno mental de curso crónico que provoca una grave alteración del pensamiento, con modificación de la percepción, interpretación y comprensión de la realidad externa, lo que le hacía reaccionar violentamente ante ciertas personas.

Dicha alteración mental estaba favorecida y potenciada en un intenso trastorno de la personalidad de tipo paranoide y en el consumo abusivo de marihuana.

Esta enfermedad psiquiátrica, como así se ha considerado probado, determinó su conducta el día de los hechos al alterar su percepción de la realidad, anulando sus normales facultades intelectivas y volitivas y su normal capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de actuar conforme a dicho conocimiento.

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