Condenan a una mujer por vender droga en una casa y a una pareja por vigilar si llegaba la Policía

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a una mujer a tres años de cárcel y a una multa de 450 euros por traficar con drogas desde una vivienda de la barriada malagueña de La Palma. Además, ha condenado a un hombre y a una mujer a un año y seis meses de prisión por cómplices de un delito contra la salud pública, ya que vigilaban y llevaban a los compradores.

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a una mujer a tres años de cárcel y a una multa de 450 euros por traficar con drogas desde una vivienda de la barriada malagueña de La Palma. Además, ha condenado a un hombre y a una mujer a un año y seis meses de prisión por cómplices de un delito contra la salud pública, ya que vigilaban y llevaban a los compradores.

Según la sentencia de la Sección Primera, a la que ha tenido acceso Europa Press, en diciembre de 2009, se estableció un dispositivo policial de vigilancia en el que se observó como tres personas acudieron por separado a la citada vivienda y, tras hablar con la acusada, adquirieron una dosis de cocaína.

Dos de ellos se entrevistaron previamente con la pareja acusada que, en función de "aguadores", se encargaban de llevar a los compradores al domicilio y alertar a la vendedora en caso de aparición de la Policía u otra circunstancia, según se considera probado en la resolución.

Cuando se realizó el registro de la vivienda, la Policía se encontró con una puerta acorazada que tuvo que derribar para poder acceder al interior, donde se incautó cocaína, diversos útiles y objetos para la preparación y distribución de dicha sustancia, varios comprimidos de pastillas y 60 euros.

La resolución señala que los hechos fueron negados por los acusados, quienes aseguraron que "en ningún momento efectuaron acto alguno de venta de sustancia estupefaciente". Sin embargo, según el Tribunal, estas declaraciones se encuentran desvirtuadas por la prueba del policía nacional que vio las transacciones y la declaración del testigo que compró cocaína ese día.

En cuanto a los otros dos, se les condena como cómplices y no como autores, puesto que su participación en los hechos es "meramente auxiliar y de colaboración" con la principal acusada. Además, en el caso de ambos, se estima la circunstancia atenuante de drogadicción, al tener síndrome de abstinencia cuando fueron reconocidos por los forenses.

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