La juez absuelve a los 7 miembros de un centro de terapias de Llíber acusados de funcionar como una secta

La sentencia no aprecia que los procesados tuvieran el ánimo de enriquecerse ni que causaran lesiones constitutivas de delito

El juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm (Alicante) ha absuelto a la responsable de un centro de 'terapias alternativas' de Llíber (Alicante) y a seis de sus colaboradores, acusados de funcionar como una secta, en una sentencia en la que considera que este grupo no buscaba enriquecerse lo máximo posible a costa de sus alumnos, ni que causó lesiones constitutivas de delito a quienes seguían sus cursos.

Los siete procesados habían constituido el colectivo Amba, y en su nombre impartían toda una serie de cursos y de talleres sobre 'terapias alternativas' —tales como 'reiki', hiperventilación, 'chakra breathing', 'aura soma'—, tanto en una residencia en Llíber como en otros lugares como Lalito en Extremadura y en la isla de Ibiza.

En los cursos participaban diferentes grupos de personas, tres de los cuales denunciaron a la principal responsable y a seis de sus colaboradores por los presuntos delitos de asociación ilícita, estafa, apropiación indebida, lesiones, delitos contra la propiedad intelectual y contra los derechos fundamentales.

Los afectados acusaban a la líder del grupo, —conocida como 'Vibuthi' o 'Maestra'—, y a seis de sus colaboradores de causarles presuntamente una "grave socioadicción e importantes lesiones en su salud mental" mediante la utilización de "técnicas de persuasión coercitiva cuyo objeto era la alienación y despersonalización de los adeptos, su aislamiento del exterior y su control mental".

No obstante, la sentencia estima que "no ha quedado acreditado que la verdadera motivación de la principal procesado no fuera la de proporcionar a sus alumnos los beneficios terapéuticos prometidos, sino la de obtener el mayor enriquecimiento posible a costa de su asistencia a los mencionados cursos".

Técnicas no perjudiciales

De igual modo, entiende que tampoco ha quedado demostrado que estas prácticas "hayan causado a los denunciantes ningún tipo de lesión constitutiva de delito".

Consentimiento y pago voluntario

El fallo destaca que los participantes en las actividades organizadas por el colectivo Amba daban su consentimiento para tomar parte en esas sesiones, pagaban voluntariamente unas tarifas "no desproporcionadas", y acudían a sesiones de un día y medio al mes y una sesión individual de hora y media, mientras que, el resto del tiempo, cada participantes hacía su propia vida fuera del grupo.

En cuanto a las supuestas lesiones causadas a los denunciantes, la sentencia aprecia que "en modo alguno" ha quedado acreditado que las lesiones denunciadas "sean atribuibles exclusivamente a las acusados", y subraya que el perito llamado a declarar expuso que "las técnicas utilizadas no eran perjudiciales".

"No existe resquicio alguno para construir un dolo lesivo ni aún de carácter eventual, y tampoco para encaminar la conducta de los acusados hacia los terrenos de la culpa con previsión o negligencia", recoge la sentencia.

Además, reconoce que el comportamiento grupal del colectivo "puede suscitar fundadas críticas desde un plano psicológico o sociológico, pero no es base suficiente para aplicar un tratamiento punitivo", por lo que absuelve a todos los encausados y declara las costas procesales de oficio.

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