Competencia destaca el esfuerzo simplificador del Registro Agroalimentario pero avisa de numerosa documentación

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha reconocido el esfuerzo realizado en la elaboración del proyecto de Decreto con el objetivo de extender al ámbito del Registro Agroalimentario los principios de buena regulación, simplificación administrativa y mínima distorsión de la competencia.

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha reconocido el esfuerzo realizado en la elaboración del proyecto de Decreto con el objetivo de extender al ámbito del Registro Agroalimentario los principios de buena regulación, simplificación administrativa y mínima distorsión de la competencia.

No obstante, en un informe consultados por Europa Press pide minimizar el impacto sobre la competencia del proyecto de norma y pide revisar la "numerosa" documentación que es necesaria adjuntar.

El informe señala que sería conveniente valorar la necesidad de regular un trato distinto para pequeñas y grandes instalaciones industriales, sobre la base de la cifra de 120.000 euros en el volumen de facturación anual del titular de la actividad, en lo que a la obligación de realización por técnico competente de un Proyecto de obra civil e instalación industrial se refiere. Esta diferencia normativa podría limitar la capacidad de los operadores para competir, al establecer unas condiciones más ventajosas para unos que para otros, dentro del mismo mercado.

Por otro lado, la "falta de claridad y transparencia" del proyecto normativo respecto al ámbito de la actividad a la que se refiere el parámetro cuantitativo, al ejercicio de facturación que deberá tenerse en cuenta y al criterio que deberá regir en el caso de inicio de actividad sin volumen de facturación anterior, puede afectar a la competencia, generando incertidumbre entre los operadores económicos. Por ello, Competencia insta a realizar una redacción de esta cuestión más respetuosa con los referidos principios, en aras a "una mayor seguridad jurídica".

Cabría plantearse, también, si la numerosa documentación que se requiere poseer o adjuntar respeta los principios de idoneidad y necesidad y, en su caso, si podrían suprimirse algunas de las exigencias. Entre ellas, podría destacarse la referida a la acreditación de la titularidad de la empresa o la justificación de haber satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además de las que obedecen a un régimen de autorización.

En lo concerniente al régimen de autorización correspondiente a las industrias envasadoras de vinos, para el uso del etiquetado correspondiente, y a las que pretendan obtener la calificación de empresas artesanas alimentarias y usar determinados distintivos y menciones, sería conveniente que se indicara de forma expresa la normativa que exige este tipo de autorizaciones o, en su defecto, se justificara la aplicación de este mecanismo de autorización sobre la base de los objetivos de salud pública, protección de los consumidores, sanidad animal y protección del entorno urbano, contenidos en el artículo 56 de la Directiva de Servicios.

Asimismo, se aprecian diversas referencias al Decreto por el que se regula la Artesanía Alimentaria de Andalucía, que aún no ha sido aprobado. No obstante, el borrador remitido en su día a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía contenía diversas disposiciones atinentes a la inscripción en la Subsección correspondiente del Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía que podrían entrar en contracción con lo dispuesto en el presente proyecto de Decreto.

Se sugiere delimitar con mayor precisión la figura genérica de la comunicación a la que alude el artículo 7 del proyecto de Decreto como forma de inscripción en el registro, clarificando si se trata de una comunicación previa o de una declaración responsable, a la que parece asemejarse más.

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