Educación y Universidades abonará la paga de antigüedad a los docentes de la concertada

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, ha autorizado la firma del acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, prevista en el artículo 61 del V Convenio Colectivo. Asimismo, se aprueba el correspondiente gasto plurianual de 2.857.273 euros.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, ha autorizado la firma del acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, prevista en el artículo 61 del V Convenio Colectivo. Asimismo, se aprueba el correspondiente gasto plurianual de 2.857.273 euros.

Según informó el Gobierno tras su reunión de este jueves, el convenio de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos preveía el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a quienes cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, consistente en una mensualidad por cada quinquenio cumplido.

Tras el proceso judicial instado por los sindicatos USO y UGT, y dado el contenido de la sentencia recaída en el mismo, la Consejería de Educación y Ciencia suscribió el 4 de marzo de 2004, con las organizaciones sindicales y patronales del sector de la enseñanza concertada, un acuerdo sobre las condiciones del abono de esta paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que finalizaba en el ejercicio económico de 2007.

Siempre según el Principado, el V Convenio Colectivo negociado por patronal y sindicatos vuelve a establecer la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa en una mensualidad por cada quinquenio cumplido y señala que corresponde a la administración dicho abono a los profesores que imparten docencia en las unidades concertadas.

La Administración educativa impugnó esta previsión. El 24 de marzo de 2009, la Audiencia Nacional dictó una sentencia por la que se entiende que el Principado no está legitimado para solicitar la nulidad de dicha paga sentencia que es recurrida ante el Tribunal Supremo. Este órgano jurisdiccional estima el 20 de octubre de 2010 el recurso del Principado y lo considera "parte legitimada para solicitar la nulidad de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa", sin entrar a valorar el fondo del asunto.

Desestimado por el supremo

A posteriori, la Audiencia Nacional, en una sentencia de 30 de noviembre de 2010, rechaza la pretensión del Principado de declarar nulo el artículo 61 del V Convenio Colectivo. Por último, el Gobierno asturiano recurre en casación ante el Tribunal Supremo el pronunciamiento de la Audiencia Nacional, que fue desestimado por el Supremo el 21 de diciembre de 2011. Por tanto, "el Gobierno del Principado tiene que hacerse responsable de la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa de aquellos profesores que imparten docencia en unidades concertadas".

En el citado artículo 61 del V Convenio se prevé que "el procedimiento y calendario de abono de esta paga respecto al personal en régimen de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los acuerdos autonómicos que se suscriban conforme a lo establecido en la disposición adicional octava o en las instrucciones o resoluciones que dicte la Administración educativa competente sobre dicho régimen".

La disposición adicional octava del V Convenio Colectivo establece la posibilidad de alcanzar acuerdos sobre el procedimiento y calendario de abono de la paga de antigüedad en la empresa y establece, asimismo, que "estos podrán superar el ámbito temporal fijado para este convenio previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad".

Ronda de contactos

Tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo, la Consejería de Educación "estableció una ronda de contactos con los representantes de los trabajadores y de la patronal de la enseñanza concertada con el fin de establecer un calendario para el abono de dicha paga extraordinaria". Las conversaciones finalizaron el pasado 9 de marzo "con el visto bueno de los representantes sindicales y de la patronal al calendario presentado por la Consejería".

El acuerdo adoptado este jueves por el Consejo de Gobierno fija así el procedimiento y el calendario de abono de la paga extraordinaria de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

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