Condenan a una mutua a indemnizar a una matrona a la que se le negó la baja por riesgo para la lactancia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha reconocido que una matrona del Servicio Murciano de Salud padece, en el ejercicio de su labor profesional, un riesgo para la lactancia de su bebé, al estar sometida a un sistema de turnos rotatorios y estar expuesta a contagios por agentes biológicos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha reconocido que una matrona del Servicio Murciano de Salud padece, en el ejercicio de su labor profesional, un riesgo para la lactancia de su bebé, al estar sometida a un sistema de turnos rotatorios y estar expuesta a contagios por agentes biológicos.

Sin embargo, la mutua que la evaluó consideró que no se puede deducir que los trabajos pudieran influir negativamente en la salud de la madre trabajadora lactante o en la de su hijo. Por ello, el tribunal ha condenado ahora a la mutua a pagar a la matrona una prestación económica.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal considera concretamente que el sistema de turno rotatorio que tiene la matrona y las seis guardias al mes de 24 horas, junto con la necesidad de utilizar medios preventivos adecuados para evitar contagios a agentes biológicos, son causas "suficientes" para estimar el recurso planteado, al existir un riesgo para la lactancia.

Los hechos se remontan a diciembre de 2009, cuando la mujer dio a luz e inició el descanso por maternidad y alimentando a su hija por proceso de lactancia natural.

En marzo de 2010, la matrona presentó al director gerente del SMS un formulario escrito pidiendo la adaptación de las condiciones de trabajo y reubicación como madre lactantes cuyo desempeño laboral puede afectar de forma negativa al estado de salud o al de su hijo y la tramitación de la situación de 'Riesgo durante la lactancia natural'.

En el citado escrito alegó que era madre de un hijo menor de nueve meses, aludiendo como circunstancia particular que su puesto de trabajo podía influir negativamente a su estado de salud o al de su hijo, por "riesgos biológicos" y por "turnicidad".

En concreto, adjuntó un informe técnico elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el que especificaba las condiciones de trabajo de riesgo para la lactancia.

Este informe explica que la matrona tiene un sistema de trabajo nocturno de forma habitual o rotatoria, seis guardias al mes de 24 horas, y especificaba el número de horas en comparación con otros servicios y de trabajadores por turno. Respecto a los agentes biológicos, el informe añade que se trata de los englobados en los grupos 2, 3 y 4.

En base a los resultados de la evaluación, el informe recomienda medidas preventivas "siempre que sea posible por un principio de precaución", al tiempo que aconseja "no realizar trabajo nocturno de forma habitual o rotatoria, no sobrepasar los turnos de 8 horas y permitir la realización de pausas durante la jornada laboral para la lactancia materna o la extracción de leche para la posterior utilización, en lugar adecuado para dicha práctica, con intimidad, asiento cómodo reclinable y condiciones higiénicas adecuadas".

Respecto a los agentes biológicos, el informe estima que la trabajadora debe tener a su disposición los medios necesarios de bioseguridad para la realización de sus tareas, así como tener en cuenta las Medidas de Precaución Universal para la manipulación de muestras biológicas con el fin de evitar la contaminación de la piel y la ropa, y así evitar la aparición de mastitis o infecciones en el lactante.

Sin embargo, el supervisor médico del centro de gestión de la mutua, Especialista en Medicina del Trabajo, emitió un certificado en el que se indicaba que de la información facilitada no se podía deducir que los trabajos pudieran influir negativamente en la salud de la madre trabajadora lactante o en la de su hijo, y la Mutua acordó denegar la prestación.

El Juzgado de lo Social número 3 de Murcia declaró que no había lugar a las pretensiones de la trabajadora, absolviendo a las partes demandadas, que eran la mutua, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y al Servicio Murciano de Salud (SMS).

Sin embargo, la matrona interpuso un recurso de suplicación en el que pedía que se revocara la sentencia y se condenara ala mutua al reconocimiento de la situación de riesgo laboral durante la lactancia, y a percibir la prestación económica correspondiente del 100 por 100 de una base reguladora diaria de 91,73 euros, durante el período comprendido entre el 26 de marzo al 4 de septiembre de 2010, al cumplir el menor los nueve meses.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha reconocido finalmente sus peticiones.

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