La Diputación de Ciudad Real no optará al préstamo del Estado porque no tiene facturas pendientes de pago

La Diputación de Ciudad Real no optará al préstamo que ofrece el Estado a las entidades locales con el objetivo de que puedan satisfacer la deuda contraída con proveedores y contratistas porque no tiene facturas pendientes de pago.
Nemesio De Lara, PSOE
Nemesio De Lara, PSOE
PSOE/EUROPA PRESS
Nemesio De Lara, PSOE

La Diputación de Ciudad Real no optará al préstamo que ofrece el Estado a las entidades locales con el objetivo de que puedan satisfacer la deuda contraída con proveedores y contratistas porque no tiene facturas pendientes de pago.

Así lo ha indicado el presidente de la institución provincial, Nemesio de Lara, quien ha declarado que, a día de hoy, no hay ninguna obligación pendiente de satisfacer fechada antes del 1 de enero de este año, ha informado en nota de prensa la Diputación.

"Este hecho, dados los tiempos de crisis en los que vivimos, en los que se ha generalizado el recuento de facturas impagadas en la práctica totalidad de los ayuntamientos y diputaciones de España, no sólo significa que se ha gestionado bien en la Diputación de Ciudad Real, sino que, como consecuencia de que no se le debe nada a nadie, la Corporación provincial no tendrá que pagar intereses ni gastos financieros, lo que supone", ha dicho De Lara, quien ha agregado que esto supone "un nuevo ahorro" para la institución provincial.

En opinión del presidente de la Diputación, esta "saneada situación contable" les insta a seguir ayudando a los ayuntamientos de la provincia, "en la medida de sus posibilidades", con programas de interés como el Plan de Empleo, una iniciativa recientemente convocada que ha sido dotada con un presupuesto de ocho millones de euros.

Ha precisado, no obstante, De Lara que, si por la razón que sea, algún proveedor considerase que cualquiera de sus derechos no han sido tenidos en cuenta, podrá solicitar un certificado individual, junto con la copia de la factura en la que conste el registro de entrada anterior al 1 de enero de 2012. Todo en los términos de los artículos 3 y 4 del Real Decreto Ley 4/2012.

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