Condenado a 16 años y medio de prisión el hombre acusado de asesinar a un narco en A Pobra (A Coruña)

Deberá pagar 60.000 euros a los padres de la víctima, mientras que el otro acusado en el caso ha sido absuelto

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago ha condenado a 16 años y medio de prisión a Alfredo Otero como autor de un delito de asesinato tras acabar en 2010 con la vida del cabecilla de una red de narcotraficantes en la zona de A Pobra (A Coruña), José Manuel Fariña Bretal.

Según recoge el fallo judicial emitido esta semana, se considera probado que Alfredo Otero Mosconi cometió un delito de asesinato cuando disparó hasta en dos ocasiones contra Fariña Bretal en enero de 2010, unos hechos que causaron la muerte del narco días después de la agresión y por los que ha sido condenado a 16 años y medio de prisión y a pagar a los padres de la víctima una indemnización de 60.000 euros.

Por su parte, Vicente H.C., que había sido acusado de proporcionar el arma del crimen y colaborar con el autor, ha sido absuelto de todos los cargos, dado que, según recoge la sentencia, no ha sido probada su participación.

Según señala la documentación del fallo como hechos probados, Alfredo Otero quedó el 26 de enero de 2010 sobe las 20.00 horas con Juan Manuel Fariña Bretal en un lugar conocido como el Campiño, en el municipio de A Pobra, para "tratar" una deuda superior a los 10.000 euros que el acusado tenía con la víctima por "un suministro de cocaína".

La sentencia recoge también que Alfredo Otero llegó al lugar antes y que, una vez estuvo presente la víctima, se aproximó a José Manuel Fariña con una pistola de pequeño calibre "oculta" y le disparó, primero en la frente y "a bocajarro" y "sin haberle dado ninguna posibilidad de defenderse", y, posteriormente, le volvió a disparar en la sien izquierda para "rematarle".

Descarta la legítima defensa

En su argumentación, el fallo descarta la legítima defensa alegada por el condenado, dado que el primer disparo no dejó a la víctima "posibilidad alguna de defenderse". Así, el jurado ha rechazado la reconstrucción de los hechos alegada por Alfredo Otero y considera que el primer disparo se produjo por "sorpresa" en la frente y a "bocajarro", mientras que el segundo, en la sien sucedió cuando la víctima yacía con la cabeza ladeada —la defensa sostenía que se habían producido en orden inverso—.

Además, el texto considera que el primer disparo no se produjo en un forcejeo ocurrido durante el encuentro, tomando en consideración la falta de lesiones en las manos y muñecas de la víctima que acreditaron los forenses.

Según recoge la sentencia, lejos de producirse en el ámbito de un forcejeo, los disparos "fueron hechos voluntaria y conscientemente" en "una situación de nocturnidad y ausencia de personas" con la intención de matar a José Manuel Fariña, por lo que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato.

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